Artículo 11 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera que vendiste algo para efectos de impuestos. Si vendes un bien a plazos, la venta se toma en cuenta hasta que te pagan, y solo por la cantidad que te pagaron. Si vendes un título (como un certificado que da derecho a un bien), la venta se considera cuando te pagan por el título; si no lo transfieres, se considera cuando entregas físicamente el bien a otra persona. Para los certificados de participación inmobiliaria, la venta del bien ocurre cuando transfieres el certificado. Si en tu negocio faltan bienes del inventario, la venta se considera en el momento en que tú o el SAT se den cuenta del faltante, lo que pase primero; y en donaciones que paguen impuesto, se toma en cuenta cuando entregas el bien o emites el comprobante de la transferencia, también lo que ocurra primero.
Texto oficial
Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera. En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Artículo reformado DOF 30-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.