Artículo 10 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo se considera que una venta ocurrió en México. Si el producto está en el país cuando lo mandas al comprador, o si se lo entregas aquí sin necesidad de envío, la venta cuenta como hecha en territorio nacional. Para cosas como autos o barcos que tienen registro mexicano, aunque estén físicamente en otro país, la venta se considera en México si el vendedor vive aquí (o tiene una oficina en México aunque viva en el extranjero). En el caso de bienes intangibles, como derechos o patentes, se considera que la venta ocurre en México si tanto el comprador como el vendedor viven en el país.
Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Párrafo reformado DOF 26-12-1990 Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.