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Artículo 30 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vendas o prestes servicios en los casos que marca la ley (como los artículos 9 y 15), como exportador puedes cobrar el IVA con tasa del 0%. Eso significa que no le cobras impuesto al cliente, pero sí puedes recuperar el IVA que tú pagaste al hacer tu producto o servicio. Lo mismo aplica si eres una empresa mexicana que exporta bienes físicos para venderlos o rentarlos en el extranjero. También tienes derecho a recuperar el IVA si traes de vuelta a México productos que antes exportaste temporalmente para arreglarlos o transformarlos, siempre y cuando no hayas usado ese beneficio antes. La devolución del dinero solo se hace hasta que la exportación esté completamente finalizada según las reglas de aduanas, o hasta que cobre el pago de tu servicio, y solo por la parte que ya te pagaron.

Texto oficial

Artículo 30.- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. Párrafo reformado DOF 31-12-1981 Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013 La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.