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Artículo 31 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres turista extranjero y vienes a México, puedes pedir que te devuelvan el IVA (Impuesto al Valor Agregado) de las cosas que compres aquí, siempre y cuando te vayas del país por avión o por barco. Para lograrlo, necesitas cumplir tres condiciones: la factura o ticket de tu compra debe cumplir con los requisitos que pide el SAT (Servicio de Administración Tributaria), los productos que compraste deben salir físicamente de México (lo revisan en la aduana del aeropuerto o del puerto), y el total de tus compras en cada tienda debe ser de al menos 1,200 pesos. Eso sí, cuando te hagan la devolución, te van a descontar un pequeño costo por el trámite.

Texto oficial

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 44 de 128 En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas. Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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