Artículo 26 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define el momento exacto en que se considera que importaste un producto o servicio, lo cual es importante para saber cuándo debes pagar impuestos. En el caso normal, la importación ocurre en el momento en que presentas el pedimento (el documento oficial para meter mercancía al país) ante la aduana. Si la mercancía entró de manera temporal y luego decides dejarla definitivamente, la importación se considera en ese momento del cambio. Para servicios o casos especiales del artículo 24, la importación sucede cuando pagas realmente el servicio o producto; si acuerdas pagos periódicos, cada pago cuenta como una importación en esa fecha.
Texto oficial
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Fracción reformada DOF 28-12-1989 II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.