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Artículo 10 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las monedas que estén perforadas, recortadas, tengan marcas o muestren señales de haber sido usadas para cosas que no son dinero (como joyería o decoración), ya no sirven para pagar y no las aceptan en oficinas del gobierno. Está prohibido derretir o alterar las monedas metálicas que están en circulación para aprovechar el metal del que están hechas. Si lo haces, la Secretaría de Hacienda te puede multar hasta por el valor del metal que obtuviste. Para fijar la multa, toman en cuenta cuánto valen las monedas, cuántas usaste, para qué las ibas a ocupar, cuánto ganaste, tu situación personal y el daño que le hiciste a la circulación del dinero. Esa prohibición no aplica para el Banco de México, que sí puede hacerlo si necesita.

Texto oficial

Artículo 10.- Las piezas perforadas o recortadas, las que tengan marcas o contraseñas y las que presenten vestigios de usos no monetarios, carecerán de curso legal y no serán admitidas en oficinas públicas. Se prohíbe alterar o transformar las monedas metálicas en circulación, mediante su fundición o cualquier otro procedimiento, que tengan por objeto aprovechar su contenido metálico. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta de un tanto del valor del metal contenido en las piezas alteradas o transformadas. El importe de la multa correspondiente se fijará oyendo al Banco de México y tomando en cuenta el valor y el número de las piezas utilizadas, el destino que se haya dado o pretendido dar a las monedas o a sus componentes, la utilidad percibida por el infractor, las circunstancias peculiares de éste y el daño producido a la circulación monetaria. LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 19-01-2026 4 de 40 Párrafo adicionado DOF 07-01-1980 La prevención del párrafo anterior en cuanto al aprovechamiento del contenido metálico de las piezas, no es aplicable al Banco de México. Párrafo adicionado DOF 07-01-1980 CAPÍTULO II De la Emisión de Moneda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.