LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que en México la moneda oficial se llama "peso". No dice cuánto vale exactamente un peso, porque eso se definirá después en otra ley. En pocas palabras, establece que el dinero que usamos en el país se llama peso.
- Art. 2En México, solo se pueden usar como dinero los billetes del Banco de México y las monedas metálicas de ciertos valores, como las de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 pesos, y las de 5, 10, 20 y 50 centavos. La forma en que se hacen estas monedas (su tamaño, metal y diseño) la decide el gobierno. Si hay dudas sobre qué metal usar, la Secretaría de Hacienda escoge entre las opciones que permite la ley, y lo publica en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). También existen monedas especiales para celebrar eventos importantes del país, que pueden ser de platino, oro, plata u otros metales, y su diseño lo define el gobierno.
- Art. 3Si vas a pagar algo en efectivo y el precio tiene centavos que no sean múltiplos de 5 (por ejemplo, $10.03), tienes que redondear el monto al múltiplo de 5 centavos más cercano (en ese caso, $10.05). Si pagas con tarjeta, transferencia o cualquier otro método que no sea efectivo, ahí sí pagas exactamente lo que cuesta, sin redondeos. Esto solo aplica para pagos en moneda nacional mexicana, no para dólares u otras monedas. Esta regla existe desde hace muchos años para facilitar las transacciones con monedas y billetes.
- Art. 4Los billetes que imprime el Banco de México se tienen que aceptar para pagar cualquier deuda, sin límite de monto. Además, deben tener algo (como relieves o marcas) que las personas ciegas puedan tocar para saber de cuánto es cada billete. Pero ojo: este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1935, aunque luego se agregó y modificó varias veces hasta 2004. Hoy en día, los billetes sí tienen esas marcas para invidentes, pero por otras leyes actuales, no por este artículo.
- Art. 5Las monedas de las que habla esta ley solo pueden usarse para pagar hasta cien piezas del mismo tipo en una sola transacción. Por ejemplo, si pagas con monedas de $10, solo pueden aceptarte hasta 100 de esas monedas, ni una más. Además, esas monedas deben fabricarse de forma que las personas ciegas o con problemas de vista puedan distinguirlas al tacto, como con relieves o formas diferentes. Esto es para que todos puedan identificar el valor de las monedas sin verlas.
- Art. 6Las oficinas de gobierno de todo el país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de aceptar las monedas oficiales de México para pagar impuestos, servicios o cualquier otro tipo de cobro. No pueden poner límites ni excusas para recibirlas, aunque sean muchas monedas o de baja denominación. Eso significa que, si vas a pagar algo en una dependencia pública, deben aceptar tu pago en efectivo sin rechazarlo por el tipo de monedas que uses.
- Art. 7Si debes pagar una cantidad en moneda mexicana, siempre tienes que decir la cantidad en pesos (y centavos si aplica). Para pagar, puedes usar billetes del Banco de México o monedas comunes, y se toman por su valor nominal, es decir, lo que dice el billete o la moneda. Pero hay una excepción: si la persona que te prestó te dio monedas especiales (como las de oro o plata que menciona otra parte de la ley), y tú puedes comprobarlo, puedes pagarle con ese mismo tipo de monedas, pero calculando su valor según el precio que tengan ese día.
- Art. 8El dinero de otros países, como los dólares, no es obligatorio aceptarlo en México, a menos que una ley diga lo contrario. Si alguien te debe pagar en moneda extranjera (como dólares) y el pago se tiene que hacer aquí, te deben dar el equivalente en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio del lugar y día del pago. Ese tipo de cambio lo define el Banco de México según sus reglas. Pero si recibes dinero del extranjero a través del Banco de México o un banco, te lo pagan en la misma moneda extranjera, a menos que haya reglas de control de cambios que digan otra cosa.
- Art. 9El artículo 9 dice que no puedes renunciar a las protecciones que te dan los artículos 7 y 8. Si firmas un contrato o acuerdo en el que aceptas perder esos derechos, ese documento no vale nada legalmente. En pocas palabras, es una regla que está hecha para protegerte, y nadie puede obligarte a renunciar a ella, ni aunque tú quieras hacerlo por tu cuenta. Cualquier cosa que diga lo contrario se considera inválida desde el principio.
- Art. 10Las monedas que estén perforadas, recortadas, tengan marcas o muestren señales de haber sido usadas para cosas que no son dinero (como joyería o decoración), ya no sirven para pagar y no las aceptan en oficinas del gobierno. Está prohibido derretir o alterar las monedas metálicas que están en circulación para aprovechar el metal del que están hechas. Si lo haces, la Secretaría de Hacienda te puede multar hasta por el valor del metal que obtuviste. Para fijar la multa, toman en cuenta cuánto valen las monedas, cuántas usaste, para qué las ibas a ocupar, cuánto ganaste, tu situación personal y el daño que le hiciste a la circulación del dinero. Esa prohibición no aplica para el Banco de México, que sí puede hacerlo si necesita.
- Art. 11El Banco de México solo puede imprimir billetes cuando las reglas de esta ley y las de su propia ley de creación lo permitan. No puede andar haciendo dinero por su cuenta. Es como si tuviera un manual bien estricto que le dice cuándo y cómo puede sacar nuevos billetes. Eso es para que el peso mexicano se mantenga estable y no se devalúe.
- Art. 12El Banco de México es el único que tiene la autoridad para mandar fabricar monedas (acuñarlas). Solo puede hacerlo cuando el país realmente necesite más dinero en circulación, y siempre debe ajustarse a esa necesidad, sin pasarse. En otras palabras, no puede producir monedas de más ni de menos, solo las que hagan falta para que la economía funcione bien. Esto está establecido desde 1932.
- Art. 13El Banco de México solo puede mandar a hacer monedas de metal (como las que usas a diario) con empresas que ya tengan un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, no cualquier fábrica puede producir monedas, solo aquellas que el gobierno autorice primero. Las partes de la ley que se mencionan al final ya no sirven porque fueron eliminadas en una reforma de 1993. Esto es para que el dinero metálico sea seguro y nadie lo falsifique fácilmente.
- Art. 14El artículo 14 explica de dónde sale el dinero que forma la Reserva Monetaria de México. Esta reserva se compone de varios recursos, como: el dinero que ya tenía cuando se creó la ley, la plata de monedas viejas que ya no se usan, una parte de las ganancias del Banco de México que marca otra ley, la diferencia entre lo que cuesta hacer monedas fraccionarias y su valor oficial, el dinero de préstamos que se piden para aumentarla, y lo que el gobierno asigna cada año en su presupuesto. También se incluye cualquier ganancia extra que tenga la reserva, ya sea porque sus bienes suban de valor o por operaciones que haga para su propio beneficio.
- Art. 15La Reserva Monetaria es un fondo especial de dinero que solo se puede usar para dos cosas: mantener el valor del peso y controlar cuánto dinero circula en el país, así como las operaciones de cambio con el extranjero (como comprar dólares). Básicamente, sirve para evitar que la moneda pierda su valor y para manejar las transacciones con otros países. No se puede gastar en otra cosa que no sea eso. Este artículo fue modificado por última vez en 1935.
- Art. 16Este artículo dice que los ahorros o bienes que forman parte de la Reserva Monetaria del país (de los que habla el artículo 14 de esta misma ley) deben ser calculados usando su valor en el mercado, es decir, lo que realmente valen si se quisieran vender. Así, cuando el Banco de México publique sus informes financieros, como los balances, esos recursos deben aparecer con ese precio real, no con otro valor inventado o anterior.
- Art. 17Este artículo prohíbe copiar o imitar billetes y monedas, ya sean de México o de otros países, en letreros, anuncios o cualquier otro lado. Solo se permite si la Secretaría de Hacienda, con la opinión del Banco de México, te da permiso expreso para usar imágenes de monedas que no puedan engañar a nadie ni servir para falsificar dinero. Tampoco puedes vender copias o imitaciones de billetes o monedas si no están autorizadas. Si haces esto, la Secretaría de Hacienda te puede multar hasta con un millón de pesos, y para calcular la multa toma en cuenta el número de copias, los riesgos para el dinero, la ganancia que tuviste y tu situación personal.
- Art. 18Este artículo prohíbe que cualquier persona fabrique copias de billetes o monedas que ya estén fuera de circulación, aunque sean de otros países. Si alguien lo hace, la Secretaría de Hacienda lo va a multar después de consultar al Banco de México. La multa puede ser de hasta el valor de mercado de esas piezas, o si no tienen precio, el que ponga la misma Secretaría. La única excepción es que el Banco de México, con permiso de Hacienda, sí puede fabricar esas piezas históricas.
- Art. 19Si tienes una moneda o billete que crees que podría ser falso o estar alterado, puedes pedirle al Banco de México que lo revise. Puedes hacerlo tú mismo o a través de cualquier banco del país, y te darán un recibo por entregar el dinero. Si lo haces por medio de un banco, ese banco tiene que enviar la pieza al Banco de México a más tardar al día hábil siguiente de que la recibieron. Si el dinero resulta ser original, te lo devuelven; pero si es falso, está alterado o no se puede saber si es auténtico, el Banco de México avisará a las autoridades y lo pondrá a su disposición para que lo aseguren.
- Art. 20Si un banco se encuentra con billetes o monedas que parecen falsos o alterados, y los recibió de una forma distinta a la que marca la ley, debe avisar de inmediato a las autoridades y entregarles el dinero sospechoso. Esas autoridades luego mandan las piezas al Banco de México para que las analice, y el Banco de México se encarga de cuidarlas. La persona que entregó ese dinero tiene derecho a que el banco le dé un recibo provisional que describa las piezas, hasta que las autoridades le den un recibo oficial por medio del banco. La función del banco como ayudante de las autoridades solo aplica para lo que dice este artículo.
- Art. 21Este artículo dice que si alguien comete una falta que está castigada en esta ley, igual le pueden aplicar otras penas más serias si esa misma falta también es un delito que está en el Código Penal. O sea, no porque ya le pongan una multa o un castigo aquí, se libra de ir a la cárcel si lo que hizo también es un delito penal. Las leyes pueden aplicarse una tras otra, no nada más una.
- Art. 22El Banco de México puede cambiar los billetes por otros más nuevos o dejar de usar un billete de cierta cantidad, dependiendo de lo que necesite la gente, cuánto duren los materiales y cuánto cueste hacerlos. Esto lo hace para que el dinero funcione bien y sea práctico. Cuando el banco tome una decisión así, debe avisar en el "Diario Oficial" de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. En ese aviso tiene que decir qué billetes se cambian o dejan de usar, y por cuánto tiempo siguen valiendo para pagar cosas. Ese tiempo mínimo es de 24 meses desde que se publica el aviso.
- Art. 23El Banco de México tiene la obligación de cambiar sin límite los billetes viejos que ya no sirvan, ya sea directamente o por medio de sus bancos aliados. Este cambio se hace por el mismo valor que dice el billete, sin cobrar nada extra, y debe hacerse dentro del tiempo que marca la ley anterior. Es como cuando vas al banco a cambiar un billete roto o muy usado, te dan uno nuevo por el mismo precio. Aquí también se suspende para siempre la fabricación de monedas de oro, y las de 2, 2.50, 5, 10, 20 y 50 pesos de oro ya no valen para pagar, aunque las puedas guardar. Además, todas las deudas en moneda nacional que tengas se pagan con las monedas que esta ley permite, pero si debes oro, tendrás que entregar monedas de oro si las recibiste solo de paso, como en un depósito.