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Artículo 19 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una moneda o billete que crees que podría ser falso o estar alterado, puedes pedirle al Banco de México que lo revise. Puedes hacerlo tú mismo o a través de cualquier banco del país, y te darán un recibo por entregar el dinero. Si lo haces por medio de un banco, ese banco tiene que enviar la pieza al Banco de México a más tardar al día hábil siguiente de que la recibieron. Si el dinero resulta ser original, te lo devuelven; pero si es falso, está alterado o no se puede saber si es auténtico, el Banco de México avisará a las autoridades y lo pondrá a su disposición para que lo aseguren.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando exista presunción de que una moneda nacional o extranjera es falsa o ha sido alterada, su tenedor podrá pedir al Banco de México, directamente o por conducto de cualquiera institución de crédito del país, verificar esas circunstancias, contra la entrega del recibo correspondiente. En el caso de que tal petición se formule por conducto de una institución de crédito, ésta deberá remitir al Banco de México, en los términos que el mismo señale y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha de su recibo, las piezas que le sean entregadas para su análisis. Cuando las piezas sean auténticas serán devueltas a su tenedor; si por el contrario resultaren falsas, estuvieren alteradas o no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.