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Artículo 18 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que cualquier persona fabrique copias de billetes o monedas que ya estén fuera de circulación, aunque sean de otros países. Si alguien lo hace, la Secretaría de Hacienda lo va a multar después de consultar al Banco de México. La multa puede ser de hasta el valor de mercado de esas piezas, o si no tienen precio, el que ponga la misma Secretaría. La única excepción es que el Banco de México, con permiso de Hacienda, sí puede fabricar esas piezas históricas.

Texto oficial

Artículo 18.- Queda prohibida la fabricación de piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el carácter de billetes o de monedas metálicas. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, con multa hasta de un tanto del valor de mercado de las piezas reproducidas, o de no existir éste, del valor que les fije la propia Secretaría. El Banco de México, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá fabricar piezas mexicanas de las señaladas en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.