- Ley
- LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los ahorros o bienes que forman parte de la Reserva Monetaria del país (de los que habla el artículo 14 de esta misma ley) deben ser calculados usando su valor en el mercado, es decir, lo que realmente valen si se quisieran vender. Así, cuando el Banco de México publique sus informes financieros, como los balances, esos recursos deben aparecer con ese precio real, no con otro valor inventado o anterior.
Texto oficial
Artículo 16.- Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el Banco de México publique conforme a su Ley Constitutiva. LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 19-01-2026 5 de 40 Artículo reformado DOF 22-03-1933, 27-04-1935 CAPÍTULO IV De la Seguridad en la Circulación Monetaria Capítulo adicionado DOF 07-01-1980
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