- Ley
- LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero que puedes usar en México solo puede ser de dos tipos. Primero, los billetes que emite el Banco de México, con los valores que ese banco decida. Segundo, las monedas metálicas de 50, 20, 10, 5, 2 y 1 peso, y de 50, 20, 10 y 5 centavos, que tengan el diseño y material que indiquen las leyes. También pueden circular monedas especiales para celebrar eventos importantes del país, hechas de metales como oro o plata. El Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda, es quien decide los detalles de estas monedas, como su composición, y lo publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán: a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos; b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. Párrafo reformado DOF 08-12-1992, 09-09-1993 Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata. Inciso reformado DOF 31-12-1976, 07-01-1980, 22-12-1983, 08-01-1986, 09-11-1987, 23-07-1990, 22-06-1992 c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. Inciso reformado DOF 24-12-1984, 08-01-1986 LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 19-01-2026 2 de 40 Fe de erratas al artículo DOF 29-07-1931. Reformado DOF 27-04-1935, 06-05-1936, 31-08-1936. Fe de erratas DOF 14-10-1936. Reformado DOF 29-12-1938, 31-12-1942, 10-08-1943, 21-03-1944, 27-09-1945, 19-09-1947, 31-12-1947, 30-12-1949, 24-11-1950, 30-12-1950, 15-09-1955, 31-12-1956. Fe de erratas DOF 21-10-1957. Reformado DOF 30-12-1963, 30-12-1969. Reformado (y se suprimen los incisos d) y e) del mismo) DOF 31-12-1973
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