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Ley
LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a pagar algo en efectivo y el precio tiene centavos que no sean múltiplos de 5 (por ejemplo, $10.03), tienes que redondear el monto al múltiplo de 5 centavos más cercano (en ese caso, $10.05). Si pagas con tarjeta, transferencia o cualquier otro método que no sea efectivo, ahí sí pagas exactamente lo que cuesta, sin redondeos. Esto solo aplica para pagos en moneda nacional mexicana, no para dólares u otras monedas. Esta regla existe desde hace muchos años para facilitar las transacciones con monedas y billetes.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe. Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación. Artículo reformado DOF 27-04-1935, 31-08-1936. Fe de erratas DOF 14-10-1936. Derogado DOF 29-12-1938. Adicionado DOF 31-12-1976. Reformado 22-12-1983, 22-06-1992

Ver texto oficial de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 2) ↗

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