Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMEUM/4
Ley
LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los billetes que imprime el Banco de México se tienen que aceptar para pagar cualquier deuda, sin límite de monto. Además, deben tener algo (como relieves o marcas) que las personas ciegas puedan tocar para saber de cuánto es cada billete. Pero ojo: este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1935, aunque luego se agregó y modificó varias veces hasta 2004. Hoy en día, los billetes sí tienen esas marcas para invidentes, pero por otras leyes actuales, no por este artículo.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes. Artículo derogado DOF 27-04-1935. Adicionado DOF 31-08-1936. Fe de erratas DOF 14-10-1936. Reformado DOF 29-12-1938, 11-05-2004

Ver texto oficial de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.