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Artículo 5 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las monedas de las que habla esta ley solo pueden usarse para pagar hasta cien piezas del mismo tipo en una sola transacción. Por ejemplo, si pagas con monedas de $10, solo pueden aceptarte hasta 100 de esas monedas, ni una más. Además, esas monedas deben fabricarse de forma que las personas ciegas o con problemas de vista puedan distinguirlas al tacto, como con relieves o formas diferentes. Esto es para que todos puedan identificar el valor de las monedas sin verlas.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes. Párrafo adicionado DOF 11-05-2004 Fe de erratas al artículo DOF 29-07-1931. Reformado DOF 27-04-1935, 06-05-1936, 31-08-1936, 31-12-1942. Fe de erratas DOF 07-01-1943. Reformado DOF 19-09-1947, 31-12-1947, 30-12-1949, 30-12-1950, 15-09-1955, 31-12-1956, 30-12-1969 LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 19-01-2026 3 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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