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Artículo 6 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas de gobierno de todo el país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de aceptar las monedas oficiales de México para pagar impuestos, servicios o cualquier otro tipo de cobro. No pueden poner límites ni excusas para recibirlas, aunque sean muchas monedas o de baja denominación. Eso significa que, si vas a pagar algo en una dependencia pública, deben aceptar tu pago en efectivo sin rechazarlo por el tipo de monedas que uses.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.