Artículo 7 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una cantidad en moneda mexicana, siempre tienes que decir la cantidad en pesos (y centavos si aplica). Para pagar, puedes usar billetes del Banco de México o monedas comunes, y se toman por su valor nominal, es decir, lo que dice el billete o la moneda. Pero hay una excepción: si la persona que te prestó te dio monedas especiales (como las de oro o plata que menciona otra parte de la ley), y tú puedes comprobarlo, puedes pagarle con ese mismo tipo de monedas, pero calculando su valor según el precio que tengan ese día.
Texto oficial
Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o. No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago. Artículo reformado DOF 27-04-1935, 31-08-1936. Fe de erratas DOF 14-10-1936. Reformado DOF 29-12-1938, 07-01-1980, 28-12-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.