- Ley
- LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debas pagar una cantidad en moneda mexicana, siempre tienes que expresarla en pesos (y centavos si aplica). Ese pago lo puedes hacer entregando billetes del Banco de México o monedas metálicas por su valor nominal, o sea, por el número que tienen marcado. Eso sí, si logras comprobar que el acreedor (quien te prestó o a quien le debes) te dio esas monedas o billetes, puedes usarlas para pagar sin problema. En resumen, el dinero siempre se cuenta en pesos y se paga al valor que dice en el billete o moneda.
Texto oficial
Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o. No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.