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Artículo 13 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México solo puede mandar a hacer monedas de metal (como las que usas a diario) con empresas que ya tengan un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, no cualquier fábrica puede producir monedas, solo aquellas que el gobierno autorice primero. Las partes de la ley que se mencionan al final ya no sirven porque fueron eliminadas en una reforma de 1993. Esto es para que el dinero metálico sea seguro y nadie lo falsifique fácilmente.

Texto oficial

Artículo 13.- El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto. Reforma DOF 23-12-1993: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y segundo Artículo reformado DOF 10-03-1932. Fe de erratas DOF 14-04-1932. Reformado DOF 22-03-1933, 07-01-1980 CAPÍTULO III De la Reserva Monetaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.