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Ley
LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México es el único que tiene la autoridad para mandar fabricar monedas (acuñarlas). Solo puede hacerlo cuando el país realmente necesite más dinero en circulación, y siempre debe ajustarse a esa necesidad, sin pasarse. En otras palabras, no puede producir monedas de más ni de menos, solo las que hagan falta para que la economía funcione bien. Esto está establecido desde 1932.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas necesidades. Artículo reformado DOF 10-03-1932

Ver texto oficial de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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