- Ley
- LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México tiene la obligación de cambiarte tus billetes viejos o retirados por su valor original, sin ningún límite de cantidad. Puedes hacerlo directamente en el banco central o en sus corresponsales (otros bancos autorizados). El cambio debe hacerse dentro del plazo que marca una ley anterior. Esto aplica desde el 7 de enero de 1980, cuando se agregó esta regla a la ley. En otras palabras, si tienes billetes que ya no circulan, puedes canjearlos por su valor completo sin perder dinero.
Texto oficial
Artículo 23.- El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo. Artículo adicionado DOF 07-01-1980 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.