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Ley
LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México tiene la obligación de cambiarte tus billetes viejos o retirados por su valor original, sin ningún límite de cantidad. Puedes hacerlo directamente en el banco central o en sus corresponsales (otros bancos autorizados). El cambio debe hacerse dentro del plazo que marca una ley anterior. Esto aplica desde el 7 de enero de 1980, cuando se agregó esta regla a la ley. En otras palabras, si tienes billetes que ya no circulan, puedes canjearlos por su valor completo sin perder dinero.

Texto oficial

Artículo 23.- El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo. Artículo adicionado DOF 07-01-1980 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ver texto oficial de la LEY Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 6) ↗

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