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Artículo 100 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay un desastre natural, una guerra o una crisis muy grave que ponga en peligro al país o los servicios públicos, el gobierno federal puede tomar por la fuerza carreteras, aeropuertos, puertos, vías de tren, y también los edificios, vehículos o derechos necesarios para que funcionen. El gobierno puede usar todo eso como mejor le parezca mientras dure la emergencia. También puede quedarse con el personal que trabaja en esos lugares si lo necesita. Cuando todo vuelva a la normalidad, el gobierno debe pagar una indemnización por los daños y pérdidas que causó, a menos que sea una guerra. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos elegidos por ambas partes decidirán el monto, y cada quien paga la mitad de los gastos de esos expertos. Los derechos de los trabajadores se respetan tal como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Agencia, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. La Comisión deberá proporcionar a la Agencia el apoyo técnico que se requiera. La Agencia podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Para la utilización de las vías, bienes y derechos objeto de la requisa, se designará un administrador, quien contará con amplias facultades para cumplir con los fines de la requisa. El Ejecutivo Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a las personas interesadas pagando los daños y perjuicios causados por la requisa. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.