LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en México y su objetivo es regular cómo funcionan el internet, la televisión, la radio y los satélites. También define cómo se usan las ondas para transmitir señales (espectro radioeléctrico) y cómo se ponen las antenas, cables y demás equipos necesarios para estos servicios. Además, protege tus derechos como usuario o audiencia, y busca que estos servicios sean cada vez más accesibles y de mejor calidad para cumplir con lo que dice la Constitución.
- Art. 2La ley dice que los servicios de internet, teléfono, televisión y radio son para beneficio de todos y nadie puede negarte el servicio por tu origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. El gobierno tiene la obligación de cuidar que estos servicios funcionen bien y que no haya monopolios, además de asegurar que tengas acceso a internet de alta velocidad y a las nuevas tecnologías. También el gobierno es el único dueño del espacio por donde viajan las señales de radio y televisión, y nadie más puede ser su dueño, ni siquiera con el paso del tiempo.
- Art. 3Este artículo solo define la palabra "accesibilidad". Significa que se deben tomar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad o necesidades especiales puedan usar, sin problemas y en igualdad que los demás, los espacios físicos, la información, los teléfonos y el internet. Por ejemplo, que las páginas de internet sean fáciles de usar para alguien con problemas de visión, o que los teléfonos tengan opciones para quien no escucha bien. En pocas palabras, busca que nada ni nadie les impida acceder a la tecnología y a la comunicación.
- Art. 4El artículo 4 dice que, según esta ley, se consideran "vías generales de comunicación" cosas como las ondas de radio y televisión (espectro radioeléctrico), las redes de teléfono o internet que usamos todos (redes públicas), las estaciones de radio y TV con sus equipos, y los sistemas de comunicación por satélite. En pocas palabras, todo lo que usamos para comunicarnos a distancia, como el internet, la radio, la tele y los satélites, cuenta como una vía de comunicación importante para el país.
- Art. 5Este artículo dice que todo lo relacionado con las redes de telecomunicaciones, como antenas, cables de internet, torres de radio y televisión, y los sistemas de satélite, le corresponde al gobierno federal (el de todo el país), no a los estados o municipios. Además, se considera que instalar, mantener o quitar esta infraestructura es algo de interés público, por lo que los gobiernos locales no pueden prohibirlo, pero sí deben seguir las reglas de desarrollo urbano que ya existan. Cuando una empresa de telecomunicaciones paga a un dueño de un terreno para poner su equipo, el gobierno no puede cobrarle impuestos o cuotas extra por eso. Los gobiernos federal, estatales y municipales tiene la obligación de ayudar y dar facilidades para que se instale esta infraestructura, sin poner trabas. Si surge un problema entre las empresas de telecomunicaciones y algún gobierno (federal, estatal o municipal) por estos temas, lo resolverán tribunales especializados solo en competencia económica, radio y telecomunicaciones.
- Art. 6Cuando el artículo 6 de esta ley no tenga una regla clara para resolver un caso, y tampoco la tengan los tratados internacionales o los de Derechos Humanos, se aplican otras leyes en este orden: primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; después, la Ley Federal de Competencia Económica; luego, la Ley General de Bienes Nacionales; y así sucesivamente hasta llegar a las leyes de seguridad y electorales. Esto sirve para llenar los “huecos” legales. Las leyes se usan una tras otra, como una lista de repuesto.
- Art. 7La Comisión es como una oficina especial que depende de la Agencia, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas sin que le den órdenes directas. Su trabajo es actuar de manera justa y sin favoritismos al resolver casos, siempre buscando que los servicios de telecomunicaciones (como el internet o el celular) y la radiodifusión (como la radio y la televisión) funcionen bien y de manera eficiente. Todo lo que haga debe cumplir con lo que dice la Constitución, esta ley y otras reglas aplicables. En pocas palabras, es el organismo encargado de que estos servicios funcionen correctamente para todos.
- Art. 8La Comisión es la que se encarga de poner orden y vigilar todo lo relacionado con las ondas de radio, los satélites, las torres de telefonía y los cables que usan las compañías de internet, televisión y radio. También tiene que asegurarse de que la infraestructura, como antenas y cables, esté bien instalada y lista para usarse, aunque eso no quita que otras autoridades también tengan sus propias obligaciones. El gobierno, solo o a través de la Comisión, va a crear reglas para que los servicios de telecomunicaciones y radio funcionen bien y cumplan con lo que dice la Constitución, como tu derecho a la información. Además, la Comisión puede establecer normas técnicas obligatorias para los equipos que se conectan a las redes, por ejemplo, que cumplan con ciertos estándares y puedan desbloquearse si es necesario. Por último, la forma en que trabaja la Comisión la define su propio reglamento interno, que dice qué hace cada área dentro de ella.
- Art. 9La Agencia es la encargada de crear las reglas y planes para el internet, la televisión, la radio y los satélites en México. También tiene que asegurarse de que estos servicios no se interrumpan, por ejemplo, si una empresa deja de funcionar. Además, debe coordinarse con otras autoridades para que en oficinas del gobierno y espacios públicos haya internet de banda ancha, e incluso hacer programas para que cada año más lugares tengan conexión. Otra de sus tareas es administrar los satélites del gobierno y, en casos muy especiales, puede tomar el control de las redes de comunicación para garantizar el servicio. Finalmente, la Agencia trabaja con la Comisión para sacar adelante un plan nacional que aproveche mejor el espectro radioeléctrico (las ondas que usan el celular y la tele) y otro plan para que todos en México tengan acceso a internet.
- Art. 10La Comisión (el órgano que regula las telecomunicaciones en México) tiene varias funciones clave. Puede crear reglas y planes técnicos para la radio, la televisión, los celulares e internet, como estándares de calidad o procedimientos de certificación. También se encarga de gestionar ante organismos internacionales los derechos de uso del espacio en órbita (recursos orbitales) para México, y de coordinar con otros países o empresas el uso de esos espacios. Además, otorga y renueva permisos (concesiones) para operar redes de telecomunicaciones, publica anualmente qué frecuencias de radio están disponibles, y representa a México en foros internacionales del ramo.
- Art. 11El Pleno es como el grupo más importante de la Comisión, donde se toman las decisiones clave. Está formado por cinco comisionados (personas que trabajan ahí), y todos tienen derecho a hablar y a votar, incluyendo al presidente o presidenta. Cada uno de ellos cuenta con un voto para decidir. Nadie más tiene voz ni voto en este grupo.
- Art. 12El Pleno (que es el grupo completo de personas que toman las decisiones importantes) es el único que puede hacer ciertas cosas que están en el artículo 10. Por ejemplo, resolver asuntos específicos como los que aparecen en una larga lista de fracciones (incisos del artículo). También le toca aprobar las reglas de cómo va a trabajar y dictar los acuerdos necesarios para que todo funcione. Algunas cosas, como las de las fracciones L y LI, solo las puede hacer el Pleno cuando se trata de poner una sanción. El Reglamento Interno o un acuerdo especial, que se publica en el Diario Oficial, dirá qué puede hacer el Pleno directamente o qué puede encargar a otros, pero siempre dejando fuera lo que dice la fracción I.
- Art. 13El Pleno es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una institución. Para que su trabajo funcione bien, van a tener una Secretaria Técnica, que es como la persona encargada de ayudarlos en la organización y los trámites. Quién ocupa ese puesto se elige siguiendo las reglas que ya están escritas en su propio reglamento interno.
- Art. 14El artículo explica cómo se eligen a las Personas Comisionadas (un puesto importante en el gobierno). La persona que es presidenta o presidente de la República propone a cada comisionado, pero no las nombra de golpe, sino poco a poco (escalonado). Después, los senadores, o si están de vacaciones la Comisión Permanente, tienen que votar para aprobar o rechazar a cada candidato en un plazo de 30 días seguidos que no se puede alargar. Una vez que entran al puesto, se quedan ahí por 7 años exactos, sin posibilidad de que los corran antes ni de que los vuelvan a elegir para lo mismo después.
- Art. 15La presidenta o presidente de la Comisión va a ser elegida por el presidente de la República, pero solo puede escoger a alguien que ya sea parte de los comisionados. Este cargo dura tres años y se puede renovar solo una vez más. Si el comisionado que es nombrado presidente termina su trabajo como comisionado antes de esos tres años, entonces solo va a ser presidente durante el tiempo que le quede como comisionado. Es decir, no puede estar más tiempo del que tiene permitido originalmente.
- Art. 16Para ser Comisionado de telecomunicaciones, necesitas: 1) Ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos, como votar y ser votado. 2) Tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren. 3) No haber recibido una condena de cárcel de más de un año por un delito hecho a propósito (doloso). 4) Tener un título profesional válido, como una licenciatura. 5) Haber trabajado al menos tres años en puestos relacionados con telecomunicaciones, radio, televisión o temas parecidos, ya sea en el gobierno, empresas o escuelas. 6) No haber sido titular de una Secretaría de Estado, del Fiscal General, senador, diputado, gobernador, Jefe de Gobierno de CDMX o tener un cargo en un partido político, durante los tres años antes de tu nombramiento. 7) No haber trabajado en los últimos cinco años como directivo en alguna empresa o institución que regule esta misma ley, como compañías de teléfono o televisión.
- Art. 17Cuando a los Comisionados (que son como los miembros de un organismo regulador) se les esté por acabar el tiempo para el que fueron nombrados, la persona que los preside debe avisarle al Presidente de México con tres meses de anticipación. Esto se hace para que el Presidente sepa que pronto se va a necesitar a alguien nuevo en ese puesto. Es como un recordatorio oficial para que se puedan hacer los trámites a tiempo.
- Art. 18Las personas comisionadas, mientras estén en su puesto, no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de empresas privadas. La única excepción es que den clases, como ser maestros o profesores. Esto aplica también para la Persona Comisionada Presidenta. En otras palabras, su chamba es solo esa, a menos que enseñen.
- Art. 19El Artículo 19 dice qué puede hacer la o el Comisionado Presidente de la Comisión. Básicamente, esa persona se encarga de dirigir y administrar todo el personal, el dinero y los materiales de la Comisión, siguiendo las reglas internas. También organiza y supervisa las diferentes áreas de trabajo, representa a la Comisión en juntas o eventos importantes (o manda a alguien en su lugar), y convoca las reuniones del Pleno (que es como la asamblea de los jefes). Además, nombra o despide a los trabajadores, se asegura de que se cumplan los acuerdos del Pleno y presenta los temas que se deben discutir.
- Art. 20Este artículo explica lo que pueden y deben hacer los Comisionados, que son las personas encargadas de tomar decisiones importantes en la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Tienen derecho a ir a juntas, votar temas, nombrar a su equipo de confianza y asistir a eventos nacionales e internacionales. También deben ser honestos, no dejarse influenciar por nadie para favorecer o perjudicar a una empresa, y solo pueden platicar con representantes de las empresas en reuniones formales que queden registradas y se publiquen en internet. Por último, nadie los puede demandar solo por haber emitido su voto u opinión, a menos que hayan actuado de forma parcial o injusta.
- Art. 21Las personas comisionadas, que son como los jueces de este organismo, no pueden participar en asuntos donde tengan algún interés personal, familiar o de negocios. Si están en esa situación, deben retirarse del caso de inmediato para que su decisión sea justa y sin favoritismos. Esto aplica, por ejemplo, si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, primos hasta cuarto grado, o cuñados hasta segundo grado) están involucrados. También si ellos o sus familiares han sido abogados, testigos o apoderados del caso antes, o si ya anunciaron públicamente cómo votarían antes de la decisión final. Solo estas razones específicas pueden usarse como excusa para que no participen. Nadie puede obligarlos a retirarse solo porque dieron su opinión técnica o explicaron públicamente por qué se tomó una decisión anterior.
- Art. 22Los Comisionados (los que toman decisiones en el organismo) tienen la obligación de apartarse de un caso si tienen algún impedimento, como algún conflicto de intereses o favoritismo. En cuanto se den cuenta de eso, deben decirlo claramente y explicar por qué no pueden participar. Entonces, el Pleno (el grupo de todos los Comisionados) decide si la excusa es válida o no, sin necesidad de consultar a las empresas o personas involucradas en el asunto.
- Art. 23El Artículo 23 dice que pueden quitar a los Comisionados (los que toman decisiones en telecomunicaciones) por tres razones: 1) Si el Presidente pide que los quiten y el Senado, por mayoría simple (más de la mitad de los que están presentes), dice que sí. 2) Si les aplican un castigo por una falta administrativa grave, como usar información secreta para beneficio propio o tomar decisiones con conflicto de interés. 3) Si los condenan por un delito que los lleve a la cárcel. También señala que son faltas graves, por ejemplo, trabajar en otro lado sin permiso, mentir a la Comisión, o participar en política a nombre de ella. En pocas palabras, solo pueden correrlos por estas causas.
- Art. 24El Pleno (el grupo de comisionados que toman las decisiones) discute los temas en equipo y decide por mayoría de votos. Cuando hay empate, quien preside (normalmente la presidenta o quien la reemplaza) tiene que dar su voto extra para romperlo. Los comisionados no pueden negarse a votar, a menos que tengan un impedimento legal que el mismo Pleno debe aprobar. Si alguien falta con justificación, debe mandar su voto por escrito con 24 horas de anticipación o puede participar en línea, siempre que quede grabado. Nadie puede mandar a un suplente en su lugar.
- Art. 25El Pleno (que es el grupo de jueces más importantes de un tribunal) va a mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes) las decisiones y acuerdos que apliquen para todos, no solo para un caso en particular. También publicará aquellos acuerdos que ellos mismos decidan que deben salir ahí. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que resolvieron.
- Art. 26Este artículo dice que todas las decisiones y acuerdos que tome la Comisión (el organismo que regula las telecomunicaciones y la radio) deben ser públicos, a menos que contengan información confidencial o reservada, como secretos comerciales o datos personales. También las sesiones donde se discuten estos temas son abiertas al público, excepto si se habla de asuntos que la ley considera secretos. Para saber qué es información confidencial o reservada, se usa lo que dice la Ley General de Transparencia, que define qué datos no pueden compartirse.
- Art. 27Las grabaciones de las reuniones de la Comisión se van a subir a su página de internet, pero borrando la información privada que no se pueda compartir según la ley de transparencia. También van a publicar una versión escrita de lo que se dijo en esas sesiones. Todo esto va a estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar cuando quiera. Además, van a guardar esas grabaciones para que se puedan ver en el futuro.
- Art. 28Si un tema se declara confidencial o reservado, el grupo de comisionados (el Pleno) puede discutirlo en una junta privada, pero debe explicar por qué lo hace. Aunque la junta sea privada, el voto de cada comisionado (a favor o en contra) se hace público. Las votaciones pueden ser a mano alzada o mencionando el nombre de cada quién, según las reglas de la sesión. En la página de internet de la Comisión va a haber una sección donde puedas consultar, sin datos secretos, cómo votó cada comisionado en cada asunto, incluyendo si alguno dio una opinión diferente (voto particular).
- Art. 29Después de cada junta o sesión, la Comisión tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para subir las actas a su página de internet. El conteo empieza desde el día siguiente de que el Pleno (los miembros principales) haya aprobado el documento. Esto lo hacen para que cualquier persona pueda consultar la información, tal como lo pide la Ley de Transparencia. En otras palabras, todo queda público y accesible para ti sin tener que ir a oficinas.
- Art. 30La Comisión tiene la obligación de escuchar a la ciudadanía antes de crear o cambiar reglas, lineamientos o cualquier disposición administrativa, a través de consultas públicas abiertas y transparentes. La única excepción es cuando hacer público el proceso pueda arruinar el objetivo de resolver o prevenir una emergencia. En su página de internet, la Comisión debe tener un espacio especial donde publique todas las consultas públicas que planea hacer, con sus fechas y plazos. Lo que tú le propongas o respondas a la Comisión no es obligatorio para ellos, pero sí deben tomarlo en cuenta y explicar en un documento cómo consideraron tus comentarios.
- Art. 31La Agencia y la Comisión pueden pedir ayuda a cualquier autoridad del país, como dependencias del gobierno federal, del gobierno de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios, para hacer su trabajo. Cada autoridad debe ayudar solo en lo que le corresponde según sus funciones. De igual forma, si otra autoridad les pide ayuda a la Agencia o a la Comisión, ellos también están obligados a darla en lo que sea su especialidad. Todo esto se arregla mediante convenios de colaboración, que son como acuerdos por escrito donde se definen los términos de la ayuda.
- Art. 32El espectro radioeléctrico, que son las ondas que usan los teléfonos, la radio y la televisión, y los recursos orbitales, como los satélites, le pertenecen a todo el país, no a una persona o empresa. El gobierno es el dueño y el único que puede administrarlos y dar permisos para usarlos. Quien se encarga de eso es la Comisión, que debe seguir lo que dice la Constitución, las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales. La Comisión tiene que planear cómo se usa el espectro, dar concesiones, vigilar que no se abuse y sancionar si alguien lo hace mal. Todo esto lo hace para beneficiar a la gente, garantizar seguridad, fomentar la competencia entre empresas y cuidar el medio ambiente.
- Art. 33El artículo clasifica las frecuencias de radio en tres tipos. Primero, está el **espectro determinado**, que son frecuencias que solo pueden usar personas o empresas autorizadas por el gobierno, ya sea para negocios, uso social o privado, y para eso necesitan un permiso llamado concesión. Segundo, el **espectro libre** son frecuencias que cualquiera puede usar sin pedir permiso, como el WiFi, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Comisión (el regulador de telecomunicaciones). Tercero, el **espectro protegido** son frecuencias reservadas para cuestiones de seguridad, como las que usan aviones o para salvar vidas, y nadie más puede usarlas para evitar interferencias. La Comisión se encarga de que esas frecuencias protegidas funcionen sin problemas y sin que otras señales las estorben.
- Art. 34El artículo 34 dice que la Comisión (el gobierno que regula las telecomunicaciones) debe tener siempre al día un mapa llamado "Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias", que organiza quién puede usar cada frecuencia de radio o televisión, pensando en el beneficio de todos. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta cómo avanza la tecnología en telefonía, internet y radiodifusión, y también las reglas internacionales sobre comunicaciones. Además, la Comisión debe apartar frecuencias o capacidad de redes para que el gobierno las use en seguridad nacional, seguridad pública y proyectos sociales, dándole estas concesiones de forma directa y sin cobrarle nada, antes que a cualquier otra persona o empresa. También debe crear reglas para que se pueda usar ciertas frecuencias con un simple registro, llamado "Constancia de Registro". Por último, nadie puede usar las frecuencias sin respetar ese mapa nacional, a menos que la propia Comisión permita excepciones.
- Art. 35El Artículo 35 habla de cómo se dividen las frecuencias de radio en México. El gobierno crea un cuadro (una lista oficial) donde asigna las bandas de frecuencia para distintos servicios, como radio, televisión o telefonía. Las categorías son dos: las de "título primario" tienen prioridad y el gobierno las protege de interferencias molestas. Las de "título secundario" son menos importantes: no pueden causar problemas a las primarias y, si las primarias les generan interferencia, no pueden quejarse ni pedir protección.
- Art. 36Cuando usas una frecuencia de radio que está clasificada como secundaria, tienes derecho a que no te metan ruido o interferencia otros que también usen frecuencias secundarias, pero solo si esos otros llegaron después que tú. O sea, los que ya estaban antes tienen prioridad sobre los nuevos. Pero ojo, si alguien tiene una frecuencia primaria, ellos sí te pueden causar interferencia y tú no puedes reclamarles nada. En resumen, los usuarios secundarios solo se protegen entre ellos según quién llegó primero.
- Art. 37Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la Comisión debe publicar un programa donde diga qué frecuencias de radio o bandas de frecuencias se van a usar el próximo año. Ahí tiene que venir si esas frecuencias se van a subastar (licitación) o si se pueden asignar directamente a alguien sin necesidad de concurso. También debe incluir los servicios que se pueden prestar con esas frecuencias (como radio, televisión o internet), el tipo de uso que se les puede dar, las reglas para usarlas y en qué zonas del país aplican.
- Art. 38El plan anual de uso de frecuencias de radio y televisión debe considerar tres puntos: primero, tomar en cuenta las solicitudes de las personas o empresas que quieran usar ciertas bandas de frecuencia y su cobertura; segundo, buscar que el uso del espectro (el espacio por donde viajan las señales) sea eficiente, beneficie a los usuarios, fomente la competencia y permita nuevos servicios; y tercero, impulsar que las redes y servicios se unifiquen para usar mejor la infraestructura y crear nuevas aplicaciones.
- Art. 39Si te interesa, puedes pedir que se añadan o cambien frecuencias o zonas en el programa anual de uso del espectro radioeléctrico. Tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que se publica ese programa para hacer tu solicitud. El organismo encargado (la Comisión) tiene otros 30 días hábiles después de que termine tu plazo para darte una respuesta.
- Art. 40La Comisión va a crear y mantener un sistema de computadoras para controlar cómo se usa el espacio radioeléctrico (como las frecuencias para radio, TV o celulares). También va a poner reglas para que cualquier persona pueda ver la información guardada ahí, siempre siguiendo la ley. En ese sistema van a aparecer todos los datos de quién tiene una concesión (permiso para usar una frecuencia), una autorización o un registro, incluyendo qué tecnología usan, dónde están y cómo son sus transmisiones. Si tienes una concesión, autorización o registro, estás obligado a entregarle a la Comisión la información sobre cómo usas o aprovechas ese derecho, en el plazo y formato que ellos te pidan.
- Art. 41La Comisión (que es una autoridad) es la encargada de revisar y controlar técnicamente las ondas de radio y televisión. Tiene que asegurarse de que no haya interferencias ni fallas entre los sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión, y arreglarlos si algo sale mal. Todo esto es para que el espectro radioeléctrico se use bien y los servicios funcionen correctamente. Las personas o empresas que tienen permisos o concesiones para usar estas ondas deben obedecer las medidas que la Comisión les ordene y dejar que sus inspectores hagan su trabajo para detectar y eliminar problemas.
- Art. 42La Comisión tiene la tarea de evitar que las señales de radio, televisión, celulares u otros sistemas de comunicación se interfieran entre sí, tanto a nivel nacional como internacional, y debe tomar medidas para que funcionen sin problemas en el área que les corresponde. Cuando se usen frecuencias de radio en zonas fronterizas (como cerca de Estados Unidos o Guatemala), la Comisión va a definir las reglas de operación si no hay acuerdos internacionales que ya las especifiquen. Los aparatos de uso científico, médico o industrial deben seguir las normas mexicanas para no causar interferencias en las señales que ya están autorizadas o protegidas. Si algún equipo causa interferencias, su dueño tiene que arreglarlo en el tiempo que la Comisión le indique.
- Art. 43El artículo 43 dice que cuando se instalen y usen antenas o equipos para redes inalámbricas (como las del celular), hay que respetar los límites de radiación que no hagan daño a las personas. Esos límites máximos de exposición los va a fijar la Comisión junto con otras autoridades que sepan del tema. O sea, no pueden poner torres o antenas sin cuidar que la radiación que emiten esté dentro de lo seguro para la salud.
- Art. 44La Comisión (el organismo que regula las telecomunicaciones) puede hacer pruebas para investigar y desarrollar nuevas tecnologías en telefonía, radio, televisión y comunicaciones por satélite. Puede hacerlo sola o con ayuda de empresas, fabricantes de equipos o instituciones públicas y privadas. Para esas pruebas, puede usar cualquier banda de frecuencias que esté libre y cualquier equipo de radiocomunicación que necesite. Todo debe hacerse siguiendo los protocolos o reglas de prueba que se definan para cada caso.
- Art. 45Se necesita un solo permiso del gobierno para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones y radio o televisión. Ese único permiso se llama concesión. Así, una misma empresa puede tener internet, telefonía, cable y canales de radio o televisión con un solo trámite.
- Art. 46El artículo 46 explica que hay cuatro tipos de permisos (concesiones) para dar servicios de telecomunicaciones o radio/TV, según el propósito: 1. **Comercial**: Te da derecho a dar estos servicios y ganar dinero (con fines de lucro) usando una red pública. 2. **Público**: Es solo para el gobierno o una empresa del Estado, para dar servicio de internet o telecomunicaciones a la gente sin cobrar (por ejemplo, internet gratis en parques) o para cumplir sus funciones. 3. **Privado**: Es para usar las telecomunicaciones solo para comunicación personal o de una empresa, sin ofrecer servicios al público. 4. **Social**: Es para grupos sin fines de lucro, como escuelas, comunidades indígenas o afromexicanas, para fines culturales, educativos o de comunidad. No puedes usar estos permisos para ganar dinero; si quieres hacerlo, necesitas un permiso comercial.
- Art. 47La Comisión (la autoridad de telecomunicaciones) debe decir claramente en la concesión única de qué tipo es: si es comercial, pública, social, comunitaria, indígena, afromexicana o privada. Esto significa que, al darte permiso para usar el espectro radioeléctrico, te tienen que especificar exactamente para qué fin se te otorga. No puede ser confuso ni dejarlo a medias, porque cada tipo tiene reglas distintas. Así que, en pocas palabras, te tienen que aclarar bien el uso que le vas a dar.
- Art. 48El gobierno te pedirá un permiso especial (llamado concesión) solo si quieres usar bandas de frecuencia que no son de uso libre, como las que ocupan la televisión, radio o el internet móvil. Las frecuencias de uso libre, como el wifi o el蓝牙, no necesitan este permiso. Si te toca tramitar la concesión, tendrás que seguir las reglas que están en el Capítulo III de esta misma ley. En resumen, esto aplica para empresas o personas que quieran manejar señales de radio o satélite que no sean gratuitas.
- Art. 49Para usar bandas de radio o satélites que no sean de uso libre (como las de la radio comercial o la televisión), necesitas un permiso especial del gobierno, llamado "concesión única". No necesitas este permiso si usas bandas de frecuencia que cualquiera puede ocupar, como las del wifi o los radios de juguete. Todo el proceso para pedir ese permiso está explicado en el Capítulo III de esta misma ley.
- Art. 50El permiso especial (concesión única) del que habla esta ley solo se le dará a personas o empresas que sean mexicanas. Si una empresa extranjera quiere entrarle al negocio, solo podrá hacerlo en los casos que permitan la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. Cuando la Comisión dé ese permiso, tiene que asegurarse de que el servicio no favorezca a nadie ni haga diferencias injustas. Para las personas, queda prohibido discriminar por cosas como tu origen, color de piel, género, edad, preferencias sexuales, salud, religión o cualquier cosa que atente contra tu dignidad. También se debe respetar la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 51La Comisión te da un permiso único por hasta 30 años, y si se cumple lo que marca la ley, puedes pedir que lo renueven por otros 30 años. Piensa que es como un contrato largo que puedes extender si todo va bien.
- Art. 52Si quieres pedir una concesión única para usar servicios de telecomunicaciones (ya sea para negocio, uso personal, de la comunidad o con fines de lucro), debes presentar una solicitud a la Comisión. En esa solicitud tienes que incluir tu nombre y domicilio, las características generales de tu proyecto, y documentos que demuestren que tienes la capacidad técnica, económica, legal y administrativa para llevarlo a cabo. La excepción es si eres de una comunidad indígena o afromexicana: ahí solo necesitas comprobar que tienes la capacidad técnica. La Comisión tiene 40 días hábiles para revisar tu solicitud, y si todo está en orden, te dará la concesión, la cual se publicará en el Registro Público de Telecomunicaciones y en su página de internet en un plazo de 15 días hábiles. Eso sí, si además quieres usar frecuencias de radio o satélites, necesitarás otro permiso aparte.
- Art. 53El título de concesión única es como el acta de nacimiento de un permiso para usar redes de telecomunicaciones. Ahí debe decir, mínimo: quién es el dueño del permiso y dónde vive, para qué lo va a usar (como dar internet o telefonía), que puede ofrecer todos los servicios que técnicamente sean posibles, y si ocupa frecuencias de radio o satélites, debe pedirlas aparte como dice la ley. También tiene que incluir cuánto tiempo dura el permiso, las características del proyecto, y los compromisos de inversión y cobertura que la Comisión le pida. Por último, se anotan los demás derechos y obligaciones que tenga el concesionario.
- Art. 54Este artículo dice que el gobierno puede darte permiso por hasta 20 años para usar frecuencias de radio, televisión o señales de internet, así como para ocupar el espacio donde están los satélites. Ese permiso lo da la Comisión (que es la autoridad encargada de las telecomunicaciones) y se puede renovar por otros 20 años si cumples con las reglas. Si el servicio que quieres dar necesita también otro permiso especial llamado concesión única, te lo dan al mismo tiempo, a menos que ya lo tengas.
- Art. 55El artículo 55 habla de los diferentes tipos de permisos (concesiones) que el gobierno da para usar el espacio radioeléctrico (las ondas que transmiten radio, televisión e internet). Hay cuatro tipos: 1. **Comercial**: Sirve para que empresas privadas usen esas ondas y ganen dinero, por ejemplo, con estaciones de radio o televisión que venden publicidad. 2. **Público**: Es solo para dependencias del gobierno (como oficinas federales) o la empresa pública de internet, para dar servicios a la gente sin buscar ganancia, como internet gratuito en parques o escuelas. 3. **Privado**: Es para uso personal o de una empresa, como cuando un negocio usa ondas de radio para comunicarse entre sus oficinas, sin vender el servicio a otros. 4. **Social**: Es para grupos comunitarios, indígenas, universidades o asociaciones sin fines de lucro, que quieran usar las ondas para cosas culturales, educativas o científicas, sin cobrar por ello. Ojo: si alguien obtiene un permiso de uso público o social pero quiere ganar dinero con las ondas, ya no le sirve y debe pedir una concesión comercial.
- Art. 56Este artículo dice que solo personas o empresas mexicanas pueden recibir una concesión para usar el espectro radioeléctrico (como las frecuencias de radio y televisión). Si una empresa tiene socios extranjeros, se permite, pero hay que respetar lo que dice la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. En el caso de la radiodifusión, si un extranjero quiere invertir, la empresa debe pedirle primero la opinión a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que revisará que no se pase del tope permitido de inversión foránea. Además, el interesado debe entregar esa opinión a la Comisión.
- Art. 57El artículo dice que para que una empresa pueda usar el espacio por donde viajan las señales de radio, televisión o internet (el espectro radioeléctrico) con fines de negocio, primero debe ganar una subasta pública y pagar una cuota. En esa subasta, la autoridad (el IFT) decide quién gana tomando en cuenta varias cosas: cuánto dinero ofrece la empresa, qué tan buena y amplia será la cobertura, si los precios para los usuarios serán más bajos, que no se forme un monopolio, que puedan entrar nuevos competidores y que todo esté alineado con los planes del gobierno. Para el caso de la radio y la televisión, además de lo anterior, también se revisa que el contenido del programa sea adecuado, que promueva la cultura nacional, regional, local y de pueblos indígenas y afromexicanos, y que cumpla con la ley. Finalmente, si un organismo público (como una universidad o un gobierno estatal) lo pide, el IFT puede cambiarle el permiso de comercial a público, siempre y cuando use la señal para dar servicio público de radio o televisión, sin fines de lucro.
- Art. 58Para lanzar un concurso público donde se reparten frecuencias de radio o TV, la Comisión mete la invitación en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación. En las reglas del concurso se explican los requisitos que debes cumplir para participar, como planes de inversión, calidad, cobertura o conectividad en lugares públicos. También se dice cómo van a calificar tu propuesta (no solo por dinero), cuánto vale de referencia la frecuencia, en qué zona y con qué potencia puedes usarla, y cuánto dura el permiso. Además, te piden que entregues una garantía para mostrar que sí vas en serio, y se revisa que no se forme un monopolio que dañe a la competencia.
- Art. 59Si en una licitación pública (un concurso para elegir al mejor proveedor de un servicio o producto) ninguna de las ofertas cumple bien con lo que se pedía, o las condiciones no son buenas para el interés de todos, o lo que ofrecen pagar al gobierno es menor al mínimo necesario, entonces se declara que la licitación quedó desierta, es decir, sin ganador. En ese caso, se puede lanzar una nueva convocatoria para recibir nuevas propuestas.
- Art. 60Cuando el gobierno te da permiso para usar el radioespacio para un negocio (como una televisora o estación de radio), ese documento se llama título de concesión y debe traer por lo menos estos datos: tu nombre completo y dirección, la frecuencia exacta que te prestan y en qué zona del país la puedes usar, por cuánto tiempo dura el permiso, los detalles técnicos de tu proyecto, los planes de inversión y cobertura que pida la autoridad, cuánto y cómo vas a pagar por el derecho de usar ese espacio, y cualquier otra obligación que tengas como concesionario.
- Art. 61Si quieres usar ondas de radio para comunicación privada (como radios de empresa o servicios internos), el gobierno te puede dar una concesión directa si hay espacio disponible. Esta autorización dura hasta 15 años y se puede renovar por el mismo tiempo, siempre que pagues una cuota que marca la ley. Para pedirla, debes entregar a la Comisión (el IFT) una solicitud con tu nombre y domicilio, explicar para qué la necesitas, los detalles técnicos del proyecto, el plan completo de lo que harás, y comprobar que tienes la capacidad técnica, económica, legal y administrativa, además de decir de dónde sacarás el dinero. La Comisión revisará las solicitudes por orden de llegada y publicará reglas generales para el trámite. El pago de la cuota siempre es obligatorio y va al Gobierno Federal.
- Art. 62Si el gobierno te da una concesión para usar ondas de radio (como las de la radio o la tele) para beneficio público o social, te la puede dar directamente, sin concurso, por un máximo de 15 años y la puedes renovar por otro periodo igual. Con ese tipo de concesión no puedes cobrar por el servicio ni prestarle el uso de esas ondas a otra persona o empresa, excepto si eres una radiodifusora que quiere ofrecer espacio a terceros para multiprogramación, que sí está permitido por la ley. Las concesiones para uso público (pedidas por dependencias del gobierno) y las de uso social no tienen que pagar nada por obtenerlas. Además, las oficinas del gobierno federal pueden, con permiso de la Comisión, compartirse entre ellas o con gobiernos estatales el uso de las frecuencias que ya tienen, siempre y sea para los mismos fines para los que se les dio la concesión.
- Art. 63Si tienes una concesión o permiso para dar un servicio público (como agua, electricidad o transporte), puedes pedir que te asignen directamente una banda de frecuencia para operar o dar seguridad a ese servicio. Para eso, debes demostrarle a la Comisión que realmente necesitas usar esas frecuencias. Además, antes de que te las den, tienes que pagar una cuota que se calcula con base solo en el servicio público que prestas.
- Art. 64Para pedir una concesión para usar el espectro radioeléctrico (las ondas que llevan las señales de radio y televisión) con fines públicos o sociales, debes entregar al gobierno (la Comisión) una solicitud con varios datos: tu nombre y dirección, qué servicios quieres dar, por qué es de beneficio público o social, los detalles técnicos de tu proyecto (como las frecuencias que usarás), tus planes de cobertura y calidad, el proyecto completo, y documentos que demuestren que tienes la capacidad técnica y legal para hacerlo. Si eres una organización social, comunitaria, indígena o afromexicana, hay un trámite más sencillo y el gobierno te debe ayudar con asesoría técnica. Una vez que entregues todo, la Comisión tiene 90 días hábiles para darte una respuesta, y si eres concesionario social, hasta te pueden donar equipos de transmisión que hayan sido decomisados.
- Art. 65Si quieres poner una estación de radio o televisión pública (que no sea comercial), tienes que pedir un permiso especial llamado concesión. Tu solicitud debe incluir, entre otras cosas, cómo vas a garantizar que las noticias sean independientes, cómo manejarás el dinero con honestidad, cómo podrá participar la gente, y cómo asegurarás que se respeten distintas opiniones, culturas y etnias. Todo esto lo debes presentar en las fechas que marca el programa anual del gobierno. Si la autoridad ve que tus planes no son suficientes, te va a pedir que los corrijas antes de darte el permiso.
- Art. 66Si quieres una concesión de radio o televisión para uso social (no para negocio), debes cumplir los mismos requisitos del artículo 64 y entregarlos en el plazo que marca el programa anual del gobierno. Hay tres tipos de concesiones sociales: comunitarias, indígenas y afromexicanas. Todas deben respetar los derechos y principios de la Constitución sobre educación, cultura, libertad de expresión y derechos indígenas. La Comisión (el IFT) trabajará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para apoyar a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos a obtener estas concesiones, sobre todo donde no haya ninguna, para que transmitan en sus lenguas originales. El objetivo es que estas concesiones ayuden a conservar y fortalecer su lengua, su cultura y su identidad.
- Art. 67El artículo 67 dice cómo se financian las estaciones de radio y televisión públicas (las que no son comerciales). Su dinero principal viene del gobierno (presupuesto público) para que puedan operar. Además, pueden recibir ingresos extra de varias formas: donativos de personas o empresas mexicanas o extranjeras (estas solo de organismos internacionales reconocidos, y sin que puedan influir en lo que transmiten); venta de sus propios productos o contenidos ya transmitidos (pero no pueden vender publicidad); patrocinios que no promuevan la venta de productos; proyectos de financiamiento o convenios para producir contenido; y acuerdos con otras dependencias públicas. Como no tienen fines de lucro, cualquier dinero que sobre solo se puede reinvertir en la propia concesión, no para acumular ganancias.
- Art. 68El artículo 68 explica de dónde pueden sacar dinero las estaciones de radio o televisión comunitarias, indígenas y afromexicanas. Pueden recibir donaciones, cobrar cuotas a la comunidad a la que sirven, vender sus propios productos o contenidos (siempre y cuando no sea publicidad normal), y rentar sus estudios y equipos de grabación. También pueden recibir dinero del gobierno para hacer programas que no sean comerciales, y asociarse con otros medios para cumplir mejor su función social. Además, pueden vender publicidad al gobierno federal y estatal, y patrocinios, pero sin que parezca que están vendiendo productos. Por último, pueden vender anuncios de productos locales, pero esto no puede ocupar más del 3% de su tiempo al aire.
- Art. 69Para que te den una concesión de radio o televisión para uso público o social, la Comisión va a revisar varias cosas. Primero, que tu proyecto técnico aproveche bien las frecuencias para dar el servicio. También tiene que promover la libertad de expresión, el acceso a la información y a la tecnología, y ayudar a la comunidad. Si pides una concesión para uso social comunitaria, debes demostrar que tienes un vínculo directo con la gente de la zona, por ejemplo con cartas de apoyo. Además, no puedes tener otra concesión de uso comercial. Si cumples con todo, la Comisión te responderá en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Art. 70Si tienes una concesión (permiso) del gobierno para usar el espectro radioeléctrico (las ondas que llevan la señal de radio y televisión) y dar servicios públicos de radiodifusión, no puedes venderla, rentarla, ponerla como garantía de un préstamo o traspasarla a nadie más, a menos que sea a otra dependencia del gobierno, y eso nada más si la Comisión (el regulador) te lo autoriza por escrito. Además, aunque la traspases, la nueva dependencia tiene que cumplir con todas las reglas y obligaciones que venían en el permiso original desde que te lo dieron.
- Art. 71El gobierno te puede dar permiso para usar un pedazo del espacio (como la órbita de un satélite) para negocios, pero tienes que pagar una cuota y participar en una subasta pública donde todos compiten. Antes de darte ese permiso, deben seguir las reglas de la Constitución sobre competencia justa y uso del dinero público. Si para tu negocio también necesitas otro permiso especial para dar servicios de internet o televisión por satélite, te lo dan al mismo tiempo, a menos que ya lo tengas.
- Art. 72El Artículo 72 dice que, para hacer una licitación pública (un concurso donde empresas compiten para ganar un contrato) sobre satélites o servicios de telecomunicaciones, la Comisión debe publicar la convocatoria (el aviso oficial) en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación. Las bases (las reglas del concurso) tienen que incluir, como mínimo, cosas como los requisitos para participar, los recursos orbitales (los espacios en el cielo para poner satélites) que se ofrecen, y los criterios para evitar que una sola empresa acapare el mercado. También deben decir cuánto dura la concesión (el permiso), el valor mínimo de referencia (el precio base), y que se debe dar prioridad a la cobertura y capacidad del servicio, no solo al dinero.
- Art. 73El título de concesión para usar el espacio (como satélites) debe incluir cierta información básica. Primero, los datos completos de la persona o empresa que recibe el permiso, como su nombre y dirección. También debe especificar qué parte del espacio se va a usar, por cuánto tiempo, y qué servicios se prestarán. Además, se tienen que detallar las características técnicas del proyecto, como el nombre del satélite, su vida útil, frecuencias de radio que usará, y dónde estará ubicado en el espacio. Por último, el documento debe incluir las reglas para atender solicitudes de otras empresas, cuánto se debe pagar al gobierno, y los demás derechos y obligaciones de quien recibe el permiso.
- Art. 74Si en una licitación pública (cuando el gobierno busca contratar un servicio o proyecto) las ofertas que se presentan no son las mejores para el interés de todos, no cumplen con lo que pedían las bases del concurso, no le parecen adecuadas a la Comisión encargada, o están por debajo del precio mínimo fijado, entonces se declara desierta. Eso significa que nadie gana y se puede lanzar una nueva convocatoria para recibir otras propuestas.
- Art. 75Si tienes un proyecto para usar un satélite o el espacio, puedes proponerle a la Comisión que el Gobierno de México consiga esos recursos orbitales para el país. Para eso, debes entregar una solicitud con un plan de inversión y toda la información técnica que te pidan, como las frecuencias que usarías, la zona que cubrirías, la posición del satélite y cómo evitarías dejar basura espacial. También tienes que comprobar que tienes capacidad técnica, dinero y organización, y firmar un compromiso de ayudar al gobierno a gestionar todo el trámite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Al presentar tu solicitud, aceptas dar todos los datos necesarios para que te registren en esa plataforma.
- Art. 76La Comisión revisa tus papeles y, en un plazo de 20 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), decide si acepta tu solicitud. Si falta algún requisito, te lo notificará una sola vez y te dará otros 20 días para corregirlo. Si no cumples en ese tiempo, se considera que nunca presentaste la solicitud. Una vez que todo esté en orden, la Comisión te dará luz verde en 15 días. Si estás solicitando recursos orbitales (como espacio para un satélite) a nombre de México, tú eres el responsable de seguir los procedimientos internacionales y pagar los costos que correspondan. La Comisión le dará tus datos a la Unión Internacional de Telecomunicaciones para que te envíen la factura directamente. Tienes que pagar dentro del plazo que marque ese organismo internacional; si no pagas, te pueden cancelar el registro del satélite y aplicar multas. Después de pagar, debes entregar el comprobante a la Comisión en un máximo de 5 días hábiles. La Comisión se encargará de hacer las gestiones para coordinar el uso del espacio orbital a favor de México, y tú tendrás que dar toda la información que se necesite para terminar el proceso.
- Art. 77El gobierno mexicano puede darse a sí mismo, o a sus empresas, el permiso de usar satélites (eso son los "recursos orbitales") sin necesidad de competir con otras empresas. La Comisión (que es el IFT, el que regula telecomunicaciones) tiene que asegurarse de que siempre haya espacio en satélites para cosas importantes como la seguridad del país, la policía, internet en escuelas o centros de salud, y otros servicios que el gobierno necesite. Para estos casos, el permiso se da directo, sin cobrar nada, por hasta 20 años y nadie puede quitárselo. También, cualquier persona o empresa puede pedir este permiso directo si cumple los requisitos que ponga el IFT, ya sea para uso público, social o privado.
- Art. 78Una empresa que es del gobierno y que se dedica a dar internet y servicios de telecomunicaciones puede pedir un permiso especial (llamado concesión única de uso comercial) para poder ofrecer estos servicios. Para obtener ese permiso, primero tiene que cumplir con los requisitos que marca el artículo 52 de esta ley. En otras palabras, esta empresa pública puede competir como cualquier otra compañía de telecomunicaciones, pero siguiendo las mismas reglas.
- Art. 79Una empresa que es del gobierno puede pedir permiso para usar las ondas de radio y ofrecer internet y telecomunicaciones. Para obtener ese permiso, tiene que participar en una subasta pública donde compite con otras empresas y pagar lo que le toque. Además, debe seguir las reglas del artículo 57 de esta ley. Al final, todas las empresas que tengan estos permisos tienen que tratar a la competencia de manera justa y sin favoritismos.
- Art. 80La empresa pública de Internet y telecomunicaciones tiene que prestar su infraestructura (como postes, cables o antenas) a otras compañías que se lo pidan, siempre y cuando tenga espacio disponible. Debe hacerlo sin tratarlas diferente, a precios justos y según el tamaño y capacidad de cada empresa solicitante. Esto quiere decir que si una compañía más grande pide más espacio, pagará en proporción a lo que use, sin favoritismos. La Comisión encargada del tema definirá más al detalle cómo se aplica esta regla.
- Art. 81La Comisión puede pedirle a la Secretaría de Hacienda su opinión sobre los precios o tarifas que se van a fijar, pero esa opinión no es obligatoria, solo es un consejo. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para dar su respuesta. Si pasan esos 10 días y la Secretaría no dice nada, la Comisión puede seguir adelante con el trámite sin esperar su opinión.
- Art. 82Cuando la Comisión (que es la autoridad encargada) te vaya a cobrar por darte una concesión o permiso para usar el radio o las ondas de transmisión, o por renovarlo o cambiarle cosas, debe fijar el precio basándose en varios puntos: qué tanta frecuencia o espacio del espectro usas, qué tan amplia es tu cobertura, cuánto tiempo dura tu permiso, cuánto vale esa frecuencia en el mercado (si hay datos), y sobre todo, si cumples con los objetivos de la Constitución y del Plan Nacional de Desarrollo.
- Art. 83Este artículo dice que si usas el espectro radioeléctrico (como las ondas para radio, TV o internet), debes pagar al gobierno federal y el dinero se deposita en la Tesorería de la Federación. Para la radio y televisión pública, puedes pagar en anualidades durante los primeros tres años de tu permiso. Además, desde el momento en que te dan la concesión o autorización, ya estás obligado a pagar los impuestos y cuotas correspondientes mientras dure tu permiso. La ley puede darte descuentos si aceptas llevar cobertura a zonas difíciles, carreteras o caminos, según lo que decida la Comisión y la Agencia. Las concesiones para uso social, comunitario, indígena, afromexicana o público no pagan estos impuestos, y los operadores pequeños también pueden quedar exentos o recibir descuentos según lo que establezca la ley.
- Art. 84La Comisión debe checar que se haya pagado todo lo que marca esta Ley por usar el espectro radioeléctrico (las ondas para radio, TV o celulares). Los permisos para usar ese espacio solo se entregan cuando ya cubriste el pago acordado. La única excepción es la radio y televisión públicas, que siguen reglas especiales que pone la misma Comisión.
- Art. 85Este artículo dice que las reglas de esta sección también aplican cuando alguien paga por el derecho a usar recursos orbitales (que son como los espacios en el cielo donde se colocan los satélites). O sea, si tú pagas para tener un satélite en una posición orbital, las mismas condiciones que se usan para rentar el espectro radioeléctrico (las ondas de radio) te van a aplicar a ti. En resumen, no importa si es para ondas de radio o para satélites, las reglas son las mismas en los casos que correspondan.
- Art. 86Las empresas que tienen permiso para usar frecuencias de radio o TV (llamadas “concesionarios”) pueden rentar solo las bandas comerciales, pero necesitan que la Comisión (que es la autoridad que regula esto) les dé permiso antes. Para que ese permiso sea válido, quien renta debe tener una “concesión única” (un tipo de permiso especial), hacerse responsable de los servicios que dé en esas frecuencias, no interrumpir el servicio y no crear monopolios o concentraciones de poder. Si no cumplen, se cancela el permiso de renta. La Comisión tiene 45 días hábiles para decidir si autoriza la renta o no, y esta renta termina automáticamente cuando se acaba el permiso original de la frecuencia.
- Art. 87La Comisión (el IFT, Instituto Federal de Telecomunicaciones) puede quitarte o cambiarte las frecuencias de radio o los satélites que uses sin que nadie se lo pida, solo por decisión propia. Esto pasa si es por el bien de todos, por seguridad nacional (si el gobierno lo pide), para meter tecnología nueva, para arreglar interferencias, por acuerdos internacionales, para reordenar las frecuencias o para que no se interrumpa un servicio público. Si solo te cambian la frecuencia, te pueden dar otra para que sigas dando el mismo servicio sin problema. Pero si quieres aprovechar el cambio para dar servicios nuevos, tienes que pedir permiso y ellos lo revisarán según lo que marca la ley.
- Art. 88Si tienes una concesión para usar frecuencias de radio o canales satelitales, el Instituto (la Comisión) puede cambiarlas por su cuenta o tú puedes pedir el cambio. Si tú lo pides, el Instituto tiene 60 días hábiles para darte una respuesta, considerando cómo se usan mejor esas frecuencias, la tecnología y lo que le convenga al público. Si el Instituto quiere hacer el cambio por iniciativa propia, te avisará y tú tienes 10 días hábiles para aceptar o rechazar; si no contestas, se entiende que no aceptaste. Además, los concesionarios pueden intercambiar entre ellos sus frecuencias o bandas, pero necesitan permiso del Instituto, que revisará en 30 días hábiles que el intercambio no afecte la competencia ni a otras personas.
- Art. 89Si a la empresa que tiene permiso para usar frecuencias de radio o televisión le toca cambiarlas por alguna razón de la ley, primero debe aceptar las nuevas reglas que ponga la Comisión. Una vez que acepte, la Comisión ajusta el permiso y se asegura de que todo funcione bien; la empresa tiene que cumplir con todas las leyes y normas aplicables. El tiempo del permiso no cambia. Si la empresa no acepta el cambio o las condiciones, la Comisión puede quitarle las frecuencias. Y pase lo que pase, la empresa no recibirá ningún dinero por ese cambio.
- Art. 90Si el gobierno (la Comisión) quiere quitarle a una empresa su concesión de una frecuencia de radio o televisión (como cuando retiran un permiso para usar una señal), primero debe avisarle por escrito con 35 días hábiles de anticipación para que la empresa pueda dar su versión y presentar pruebas. Después de eso, la Comisión analiza todo en 20 días, luego da 5 días más para que la empresa dé sus argumentos finales, y al final tiene 45 días para decidir si rescata la frecuencia o no. Si deciden quitarla, la empresa tiene derecho a una indemnización (un pago por lo que perdió), pero solo si no fue por su culpa, como no pagar o no cumplir las reglas. Para calcular cuánto pagarle, la Comisión toma en cuenta lo que la empresa invirtió, sus equipos y su depreciación (el desgaste con el tiempo), y también lo que pagó por los derechos de uso. Si la empresa no está de acuerdo con el monto ofrecido, puede ir a un tribunal especializado en telecomunicaciones dentro de 15 días hábiles para que decida el monto final; si no lo hace, la cantidad propuesta por el gobierno se vuelve definitiva. En el caso de permisos o registros más simples (no concesiones), no se paga nada cuando los rescatan.
- Art. 91Si el gobierno quita una concesión para recuperar la red de telecomunicaciones (por ejemplo, para construir una carretera o un hospital) y por eso la empresa ya no puede dar el servicio, la Comisión debe hacer todo lo necesario para que el servicio no se interrumpa. Para lograrlo, puede pedirle a otra empresa que opere de manera temporal la red y las frecuencias que antes usaba la compañía afectada. Así, aunque la concesión termine, los usuarios no se quedan sin servicio.
- Art. 92El artículo 92 dice que, si tienes una concesión para usar algo con fines comerciales o privados, sí puedes pasarla a otra persona, pero solo si la Comisión te da permiso y sigues las reglas de esta ley. Antes de pedir ese permiso, si es para uso comercial, necesitas una opinión favorable de la autoridad que vigila la libre competencia, para que vea si eso afecta al mercado. La Comisión tiene hasta 40 días hábiles para decirte si sí o no, pero el que recibe la concesión debe aceptar las obligaciones pendientes y las condiciones que le pongan. Hay casos donde no necesitas permiso, como cuando la concesión se pasa dentro del mismo grupo de empresas o por fusiones.
- Art. 93Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para operar algo, como una empresa de agua o transporte), no puedes venderla, prestarla, hipotecarla ni darla en garantía a ningún gobierno extranjero. Tampoco puedes vender o endosar las instalaciones, los servicios o los bienes que usas para esa concesión. Si haces un trato así, ese trato no vale nada, como si nunca hubiera existido. Además, el gobierno te puede quitar la concesión sin pagarte nada por ello.
- Art. 94Las empresas de telecomunicaciones (que son "personas morales", es decir, compañías) deben entregar cada año, a más tardar el 30 de junio, un informe a la Comisión (la autoridad regulatoria) donde digan quiénes son sus dueños. En ese informe tienen que incluir una lista de los accionistas que tengan el 5% o más de la empresa, y también los nombres de las personas que controlen directa o indirectamente el 10% o más de las acciones. Si en algún momento alguien quiere comprar o vender el 10% o más de las acciones de la empresa, y no tiene que avisar a la autoridad de competencia económica (la que vigila monopolios), la empresa debe avisar a la Comisión con datos detallados de los interesados. La Comisión tiene 30 días hábiles para rechazar la operación con una razón válida; si no dice nada en ese tiempo, la operación se da por autorizada automáticamente. No necesitas avisar a la Comisión si la compra o venta es de "inversión neutra" (un tipo especial de acciones para extranjeros) o si los mismos dueños aumentan el capital sin cambiar sus porcentajes de participación. Tampoco se necesita aviso cuando haya fusiones, escisiones o reestructuras dentro del mismo grupo de control o del mismo agente económico (es decir, cuando los cambios son entre empresas que ya pertenecen al mismo dueño). En esos casos solo hay que notificar la operación.
- Art. 95Las organizaciones (como asociaciones civiles o cooperativas) que tengan permiso del gobierno para usar frecuencias de radio o televisión deben entregar cada año, a más tardar el 30 de junio, una lista con los nombres de todas las personas que sean socias o participen en la organización. Si quieren aceptar a un nuevo socio, primero necesitan que el Instituto Federal de Telecomunicaciones les dé permiso. Si no cumplen con esto, pueden perder su concesión. El Instituto tiene 60 días hábiles para responder si autoriza o no al nuevo socio.
- Art. 96La Comisión puede alargar el plazo de tu concesión única, pero debes pedirlo dentro del año antes de que empiece la última quinta parte del tiempo total de la concesión. Además, tienes que estar al corriente con todas tus obligaciones de la ley y aceptar las nuevas condiciones que te pongan. La Comisión tiene 180 días hábiles para resolver si te la prorroga o no. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que tu concesión se prorrogó automáticamente.
- Art. 97Si quieres renovar una concesión para usar frecuencias de radio o satélites, debes pedirlo a la Comisión antes de que empiece el último quinto del tiempo total de tu concesión. Por ejemplo, si tu permiso dura 10 años, pide la prórroga antes del año 9. En el caso de la radio y televisión, tienes que solicitarlo máximo seis meses antes de que se termine el plazo. Además, debes estar al corriente con todas tus obligaciones de la ley y tu título de concesión. La Comisión revisará tu solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Si decide que es mejor para el público recuperar el espacio de radio o los satélites, te avisará y tu concesión terminará cuando se acabe su vigencia. Si la Comisión decide que no hay necesidad de recuperar ese espacio, te dará la prórroga siempre que aceptes las nuevas condiciones que ponga, incluyendo el pago de una cuota por el permiso.
- Art. 98El artículo 98 dice que los permisos para usar el espectro de telecomunicaciones o para operar servicios de radio se acaban por seis razones: 1) cuando se cumple el tiempo para el que fueron dados (a menos que los renueves), 2) si el dueño del permiso renuncia a él, 3) si el gobierno te lo quita por fallar en las reglas (eso es revocación), 4) si el gobierno lo recupera pagándote por él (eso es rescate), 5) si el dueño del permiso para uso social muere, o 6) si la empresa dueña del permiso se disuelve o quiebra. Además, aunque el permiso termine, todas las deudas o responsabilidades que tenías durante el tiempo que estuvo vigente siguen siendo tu obligación, no se borran.
- Art. 99Cuando se acabe el plazo de tu permiso para usar frecuencias de radio o satélite, esos recursos regresan automáticamente al gobierno mexicano. El gobierno tendrá la primera opción de comprar todo el equipo e instalaciones que usaste para dar el servicio, como antenas o cables. Te pagarán por esos bienes, pero el precio lo va a fijar el INDAABIN (el instituto que avalúa propiedades del gobierno) siguiendo un proceso especial que marca la ley.
- Art. 100Si hay un desastre natural, una guerra o una crisis muy grave que ponga en peligro al país o los servicios públicos, el gobierno federal puede tomar por la fuerza carreteras, aeropuertos, puertos, vías de tren, y también los edificios, vehículos o derechos necesarios para que funcionen. El gobierno puede usar todo eso como mejor le parezca mientras dure la emergencia. También puede quedarse con el personal que trabaja en esos lugares si lo necesita. Cuando todo vuelva a la normalidad, el gobierno debe pagar una indemnización por los daños y pérdidas que causó, a menos que sea una guerra. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos elegidos por ambas partes decidirán el monto, y cada quien paga la mitad de los gastos de esos expertos. Los derechos de los trabajadores se respetan tal como marca la ley.
- Art. 101Si tienes un permiso o concesión para usar el espectro de radio, televisión o satélites, y quieres hacerle cambios o renunciar a él, necesitas que la Comisión lo apruebe. Para decidir si te da el visto bueno, la Comisión revisará que no se desperdicien las frecuencias, que uses tecnología actual, que beneficie a la gente y que no contradiga las reglas con las que te dieron el permiso original. En otras palabras, no puedes modificar o dejar tu permiso por tu cuenta; tiene que autorizarlo la autoridad.
- Art. 102Las compañías de telecomunicaciones (como Telcel o Izzi) deben conectar sus redes con las de otras compañías. No pueden hacer cosas que retrasen o impidan esa conexión. Tampoco pueden cortar el tráfico entre redes sin permiso del gobierno. Si cambian su red, deben avisar a los afectados y pedir aprobación oficial. Además, deben dejar que los usuarios se cambien de compañía conservando su número. Tienen que prestar servicios de emergencia y del gobierno sin cobrar a los usuarios. Y no pueden hacer contratos que impidan a otras compañías poner sus equipos en edificios o centros comerciales.
- Art. 103Las compañías de teléfonos móviles solo pueden activar y mantener funcionando las líneas de sus clientes que hayan entregado una identificación oficial, como la credencial del INE o el pasaporte. Esa identificación debe tener tu CURP si eres mexicano, o tu RFC si eres una empresa. Si eres extranjero, basta con dar tu nombre, país de origen y número de pasaporte. La única excepción son las llamadas a números de emergencia o de atención ciudadana, que no necesitan identificación.
- Art. 104El artículo 104 habla sobre las empresas de telefonía móvil, como Telcel o Movistar, que tienen sus propias redes. Dice que estas empresas deben ponerse de acuerdo entre ellas para que, cuando uses tu celular en una zona donde no llega la señal de tu compañía, puedas conectarte a la red de otra y seguir haciendo llamadas o usando internet. Si no logran llegar a un acuerdo, el gobierno (a través de una comisión especial) va a intervenir para resolver el problema, siempre buscando que todo funcione bien para los usuarios.
- Art. 105La Comisión va a definir cómo y cuánto van a pagar los usuarios que usen la red de otra compañía (servicio de usuario visitante). Para ponerle precio, usará un modelo de costos que ayude a que haya competencia justa, tome en cuenta lo que se hace en otros países y cómo participa cada empresa en el mercado. Ese precio no puede ser más caro que lo que la misma empresa les cobra a sus propios clientes, y todas las compañías deben dar el mismo servicio y calidad a todos, sin hacer diferencias. Las empresas de telefonía fija que hagan un trato especial con una compañía móvil diferente pueden pedir este servicio directamente para completar lo que ofrecen, y la Comisión pondrá las reglas para que funcione bien.
- Art. 106Si tienes algún problema relacionado con el artículo anterior (por ejemplo, sobre servicio de internet o telefonía), la Comisión encargada tiene que resolverlo en máximo 30 días hábiles. Para solucionarlo, van a seguir el mismo método que usan cuando hay disputas sobre la conexión de redes entre empresas, que ya está explicado en esta ley. En pocas palabras, tienen un proceso claro y un tiempo definido para darte una respuesta.
- Art. 107La información que mandas o recibes por teléfono o internet es privada y nadie puede andarla viendo, a menos que sea información que ya sea pública de por sí (como un número de teléfono en la guía) o que un juez ordene específicamente que se entregue.
- Art. 108El artículo 108 habla sobre cómo las empresas que dan servicios de telecomunicaciones (como telefonía e internet) obtienen el permiso para usar números, rúbricas o nombres que son propiedad del gobierno. Estos permisos se dan de manera clara y justa, sin favoritismos, y lo decide una autoridad llamada Comisión. Si la empresa necesita cambiar algo de lo que ya se le asignó, debe pedir autorización. Además, cuando se termina el tiempo de su permiso o concesión, ya no puede usar esos números y debe devolverlos para que otra empresa los pueda ocupar. La Comisión también se asegura de que estos recursos se usen para crear nuevos servicios, siempre respetando los derechos de los usuarios.
- Art. 109Las empresas que tienen permiso para operar redes de teléfono e internet en México deben diseñar sus redes de manera que sean compatibles entre sí, como si fueran piezas de Lego que encajan sin problema. La Comisión (el regulador de telecomunicaciones) va a crear y mantener planes técnicos (reglas sobre números, señales, conexiones, etc.) que todas esas empresas deben seguir. Estos planes tienen 10 objetivos principales, como asegurar que tú, como usuario, recibas buen servicio, que no haya tratos injustos entre empresas y que se puedan usar nuevas tecnologías. Además, si una empresa grande o dominante quiere cambiar su tecnología o diseño, debe pedir permiso antes a la Comisión, consultando a las demás empresas.
- Art. 110Si tienes una empresa de internet o telefonía y tienes permiso para operar una red pública, estás obligado a conectar tu red con la de otras empresas similares que te lo pidan. Esa conexión debe hacerse de manera justa, sin tratos especiales para nadie, con reglas claras y siguiendo los planes que ya marca la ley, excepto en los precios que se rigen por otras reglas. La conexión entre redes es algo de interés público, así que no es un simple negocio privado. Además, si le das a una empresa ciertas condiciones para conectarse, debes darle las mismas a cualquier otra que las solicite desde el momento en que lo pida.
- Art. 111Las compañías que tienen permisos para operar redes de telecomunicaciones (como telefonía e internet) están obligadas a cumplir con las reglas técnicas básicas que la Comisión (el regulador) defina para conectar sus sistemas entre sí. También deben cobrar las tarifas que menciona el artículo 116 de esta ley, siguiendo lo que digan los reglamentos, los planes técnicos y otras normas que la Comisión publique.
- Art. 112Este artículo dice qué servicios cuenta la ley como "servicios de interconexión", o sea, lo necesario para que redes de teléfono o internet se conecten entre sí. Entre ellos están: pasar llamadas y mensajes de texto, rentar cables o fibra óptica, dar acceso a puntos de conexión, las señales que coordinan las llamadas, el tránsito de datos entre redes, compartir espacios físicos o antenas, servicios extra relacionados, y hasta el cobro y la facturación.
- Art. 113Cuando dos empresas de telefonía o internet (como Telcel y Telmex, por ejemplo) hacen un acuerdo para conectarse entre sí y compartir sus redes, eso se llama "convenio de interconexión". Ese acuerdo debe anotarse en un registro oficial que se llama Registro Público de Telecomunicaciones, que está a cargo de la Comisión (el IFT, que es el órgano que regula las telecomunicaciones en México). Tienes un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de firmar el convenio para registrarlo. Si no lo haces en ese tiempo, podría haber problemas legales.
- Art. 114Las empresas que tienen redes de telecomunicaciones (como las que dan internet o telefonía) deben conectarse entre sí. Cuando una empresa le pide a otra que conecten sus redes, tienen máximo 40 días hábiles para firmar un acuerdo. Si no llegan a un acuerdo en ese tiempo, cualquiera de las dos puede pedirle a la Comisión (la autoridad que regula esto) que decida cómo resolver el problema. La Comisión revisa el caso y da chance de presentar pruebas y alegatos, y después tiene hasta 30 días hábiles para dar una resolución final, que se publica en un registro público para que todos sepan qué se decidió.
- Art. 115Si una empresa de telefonía o internet (concesionario) le pide a otra conectarse para que puedas llamar o navegar entre redes, la otra empresa no se puede negar nomás porque sí. Si se niega sin una razón válida, o si pasan 30 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) desde que le pidieron la conexión sin hacer nada, le pueden aplicar una multa o sanción según la ley. La autoridad (la Comisión) decide si la excusa es válida o no.
- Art. 116El gobierno creó una regla para que la Comisión de telecomunicaciones ponga los precios que las empresas de internet y telefonía se cobran entre sí por conectarse. Esos precios se calculan según lo que cuesta realmente dar el servicio, tomando en cuenta el tamaño de cada empresa y qué tan saturada está su red a ciertas horas. Las tarifas deben ser claras, justas y, si una empresa es muy dominante, se le puede poner un precio más alto para nivelar el juego. Además, la empresa que paga por la conexión solo debe cubrir lo que realmente necesita, sin pagar por partes de la red que no usa.
- Art. 117Cuando dos compañías de telecomunicaciones (como Telcel, AT&T o Izzi) firman un contrato para conectar sus redes, el artículo 117 dice que ese contrato debe incluir, al menos, 17 puntos clave. Por ejemplo, deben acordar dónde se conectarán físicamente sus redes, cómo darán acceso a servicios sin discriminar a nadie, y está prohibido que se hagan descuentos por volumen en tarifas. También tienen que pactar que se tratarán de forma recíproca (lo que uno da, el otro lo devuelve igual), que la conexión se haga en el punto más cercano técnicamente posible, y que no pondrán condiciones innecesarias. Además, deben definir plazos para entregar los enlaces, cómo pagarse entre sí, qué hacer si falla la conexión, y las sanciones si no cumplen lo acordado.
- Art. 118La ley dice que las empresas de telecomunicaciones más grandes (como las que tienen más clientes o controlan la red) están obligadas a conectar sus servicios con otras compañías, según las reglas del artículo 112. Las demás empresas también deben conectar sus redes, pero solo en ciertos casos específicos que marca la ley. Además, cuando estas empresas grandes hagan un contrato de interconexión con otras, deben seguir las reglas del artículo 117 y todas las disposiciones que les aplican.
- Art. 119La Comisión va a buscar acuerdos con autoridades de otros países para que los concesionarios (empresas mexicanas que tienen permiso para dar servicios) puedan ofrecerlos allá en condiciones justas y similares a las que ellos nos ofrecen aquí. La idea es que haya reciprocidad, o sea, que si ellos pueden operar en México, nosotros también podamos operar en su país. Todo esto se hace para que haya más competencia, lo que al final te beneficia a ti como usuario con mejores opciones y precios.
- Art. 120Solo las empresas que ya tienen permiso para operar redes de telecomunicaciones en México, o las personas que la Comisión autorice expresamente, pueden instalar equipos o cables que crucen las fronteras del país. Para conectar sus redes con las del extranjero, esas empresas deben hacer contratos entre ellas mismas. Antes de firmarlos, tienen que mostrar esos contratos a la Comisión, que puede exigir que incluyan condiciones justas y de beneficio mutuo para ambos lados. Si para hacer la conexión se necesita un acuerdo con un gobierno de otro país, la empresa debe pedirle a la Comisión que intervenga y ayude a negociarlo.
- Art. 121La Comisión (la autoridad de telecomunicaciones) va a crear reglas para que, sin importar qué compañía de teléfono o internet uses, puedas acceder a servicios como pedir tu factura, consultar un directorio, llamar a emergencias, hacer llamadas por cobrar o hablar con un operador. Estas reglas deben ser prácticas y no salir caras para las empresas, pero al final tú debes poder usar estos servicios desde cualquier red pública.
- Art. 122La Comisión tiene que publicar, durante los primeros seis meses del año anterior, las tarifas y reglas técnicas que ya definió. Estas reglas y precios serán obligatorios para todos, y aplicarán durante el tiempo que la Comisión decida, que puede ser un año o varios años.
- Art. 123La empresa más grande y poderosa en telefonía o internet tiene que cumplir con varias reglas para que no abusen de su poder. Primero, deben publicar una lista de los servicios que ofrecen para que otras compañías se conecten a su red, y actualizarla cada año. También tienen que publicar en el periódico oficial del gobierno una oferta con los precios y condiciones técnicas para que otras empresas puedan usar su red. Además, cada año deben presentar a las autoridades un informe detallado de sus costos y finanzas, y no pueden hacer nada que impida que otras compañías usen su infraestructura de manera eficiente. Finalmente, tienen que permitir que otras empresas compartan sus cables, postes o espacios, y atender las solicitudes de conexión al mismo tiempo que atienden las suyas propias.
- Art. 124Si tienes una empresa de telecomunicaciones para uso público o social, puedes pedirle a otra empresa que conecte sus redes con las tuyas. La otra empresa no te puede decir que no, y tiene que seguir lo que diga la Agencia sobre las condiciones técnicas y los precios para hacer esa conexión.
- Art. 125Para que las empresas de telefonía e internet gasten menos y no dupliquen torres o cables, una comisión (el IFT) va a crear reglas para que se compartan postes, antenas, ductos y otros equipos entre las compañías. Lo ideal es que las propias empresas se pongan de acuerdo entre ellas y firmen un contrato, pero si no se pueden poner de acuerdo, el IFT puede obligarlas a compartir y fijar los precios y condiciones. Cuando haya pleitos entre las empresas por esto, el IFT debe resolverlo en máximo 30 días hábiles. Todos los contratos de compartición se tienen que registrar en un sistema público para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 126La Comisión va a crear reglas claras para que las empresas de telefonía e internet ordenen, muevan o escondan bajo tierra sus cables y antenas. Todas las compañías que tengan permiso para operar, incluyendo las que solo prestan infraestructura, tendrán que seguir esas reglas. Estas reglas se van a aplicar poco a poco y tomando en cuenta cuánto cuesta hacerlo, para que sea algo justo que puedan pagar sin problemas. En pocas palabras, buscan que todo el cableado de la ciudad se vea más limpio y ordenado sin que las empresas quiebren en el intento.
- Art. 127El artículo dice que la Comisión puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas del gobierno o entes públicos para que usen una red compartida de telecomunicaciones, incluso si se asocian con empresas privadas. Pero esos permisos solo sirven para que estos entes le vendan el servicio a otras empresas, no a personas como tú o como cualquier usuario final. En pocas palabras, no pueden vender directamente internet o telefonía a los clientes comunes y corrientes.
- Art. 128Los concesionarios son empresas o personas que tienen permiso del gobierno para prestar un servicio público, como el agua o la luz. Si además el gobierno es socio de esa empresa, y esta se dedica a actividades comerciales (como vender o competir en el mercado), debe tratar igual a todos los competidores, sin darle ventajas a nadie. En pocas palabras, no puede usar su relación con el gobierno para tener preferencias o chuecar la competencia. Esto es para que todas las empresas compitan parejo, como en un partido donde todos juegan con las mismas reglas.
- Art. 129El título de concesión para una red compartida mayorista (como la que usa un operador para dar servicio a otras empresas) debe incluir obligaciones extra, además de las reglas normales para concesiones comerciales. Esto significa que la empresa que la recibe tiene que cumplir con metas de cobertura (dar servicio en ciertas zonas), calidad (que funcione bien) y precio (que sea justo). También puede incluir otras condiciones que ponga la Comisión (el regulador de telecomunicaciones). En pocas palabras, la ley asegura que esta red beneficie a todos y no haya abusos.
- Art. 130Las empresas de telecomunicaciones que vendan acceso a sus redes a otras empresas (redes compartidas mayoristas) deben prestar todos sus servicios y dejar que otras compañías renten partes de su red, sin hacer distinciones entre clientes y a precios justos. Si una empresa compra espacio en esta red y quiere revenderlo, solo puede hacerlo si da las mismas condiciones que le dieron a ella, pero sin incluir el precio que ella misma pagó. Para vender servicio al Agente Económico Preponderante (la empresa más grande del mercado, como Telmex o Telcel), necesitan permiso especial de la Comisión, que pondrá las reglas.
- Art. 131Las empresas de internet que te dan servicio deben seguir reglas generales creadas por la Comisión (el organismo regulador). Esas reglas se basan en que puedas elegir libremente tu servicio, recibir un trato sin favoritismos, que respeten tu privacidad, que sea claro cómo funcionan y que se cumplan tus derechos. También se toman en cuenta lo que dice la Constitución, otras leyes, y recomendaciones de expertos internacionales y acuerdos que México haya firmado.
- Art. 132Las compañías de internet que tienen permiso del gobierno, como Telmex, Telcel o Izzi, están obligadas a darte el servicio exactamente como lo contrataste: con la misma velocidad, capacidad y calidad que prometieron. No pueden bajarte la velocidad ni afectar tu señal aunque estés viendo videos, jugando en línea o usando aplicaciones como WhatsApp o YouTube. Esto significa que no tienen permitido bloquear, ralentizar o dar prioridad a ciertos contenidos, páginas o servicios que tú uses en internet. Es como si pagaras por una autopista de 100 km/h: la compañía debe dejarte ir a esa velocidad sin importar si vas a Netflix, Facebook o cualquier otro lugar digital.
- Art. 133El gobierno federal, a través del INDAABIN (que es la oficina encargada de administrar los inmuebles del gobierno), debe asegurarse de que ciertos bienes como terrenos del gobierno, postes de luz, torres eléctricas, ductos y derechos de vía (espacios al lado de carreteras o vías de tren) estén disponibles para que todas las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión los usen, sin darle trato especial a nadie. Las empresas que los usen tendrán que pagar una cuota que definan las autoridades correspondientes. Además, las dependencias del gobierno deben procurar que estos espacios se usen para fomentar la competencia y el desarrollo de servicios como internet, telefonía y radio, siempre y cuando sea seguro y técnicamente posible. Ninguna empresa puede tener derechos exclusivos sobre estos bienes.
- Art. 134El artículo 134 dice que, para decidir si se te permite usar un terreno o edificio del gobierno federal (como oficinas o terrenos públicos), las dependencias encargadas deben seguir la Ley General de Bienes Nacionales y otras reglas. Además, tienen que asegurarse de que cumplas con los requisitos técnicos necesarios para ese uso. Si lo necesitan, pueden pedir ayuda a alguna agencia especializada del gobierno. En pocas palabras, no es solo con solicitar el permiso, también debes demostrar que cumples con ciertos requisitos técnicos.
- Art. 135Si una empresa tiene una concesión para dar servicio de telecomunicaciones o radio y televisión, puede poner sus antenas, cables y otros equipos en terrenos o edificios que sean propiedad del gobierno, como carreteras o parques. Esto lo pueden hacer sin tener que pedir permiso especial, siempre que sea para conectar a más gente a internet, señal de celular o televisión. La idea es que sea más fácil y barato instalar estas redes aprovechando lo que ya es de todos. Así, el gobierno busca que haya mejor cobertura y competencia entre las compañías.
- Art. 136El gobierno necesita espacio en satélites para cosas importantes como seguridad nacional o servicios sociales. Por eso, una dependencia llamada "la Comisión" va a ponerse de acuerdo con otras oficinas para decidir cuánto espacio de satélite se va a pedir a las empresas de telecomunicaciones. Esas empresas están obligadas a guardar ese espacio para el gobierno, y pueden pagar esa reserva con dinero o con servicio de satélite, como la Comisión decida. Si pagan en efectivo, ese dinero se lo quedará la Comisión. Las organizaciones sin fines de lucro o de uso público no tienen que hacer esta reserva.
- Art. 137Los que tengan una concesión para usar órbitas de satélites deben cumplir con todo lo que dice el permiso. Tienen que hacer a tiempo todos los trámites para que el servicio empiece a funcionar. Si no lo hacen, pueden perder la concesión o tener problemas legales. En pocas palabras: deben seguir al pie de la letra lo que firmaron.
- Art. 138Si tienes un permiso para usar un satélite que cubra México, estás obligado a tener en México al menos un centro desde donde se controle y opere ese satélite. Solo en casos de accidentes o desastres imprevisibles, como un huracán o un terremoto, la Comisión puede prestarte permiso para usar temporalmente un centro en el extranjero, pero solo mientras dure la emergencia.
- Art. 139Las personas o empresas que tengan permiso para usar y transmitir señales de satélites del extranjero dentro de México tienen que seguir las reglas que ponga la Comisión (que es la autoridad en telecomunicaciones). Básicamente, si te dedicas a esto, debes cumplir con lo que esa institución te indique. No puedes hacerlo por tu cuenta, sino bajo sus instrucciones. Es como tener una licencia para operar, pero con condiciones específicas que debes respetar.
- Art. 140Si tienes una concesión para usar un espacio en el espacio (órbita geoestacionaria), necesitas pedir permiso a la Comisión si quieres mover tu satélite, cambiar su posición, poner otro junto a él o sacarlo de órbita. También necesitas permiso si quieres operar el satélite de una manera especial, como en órbita inclinada. La Comisión te debe responder si te da el permiso en un plazo de 30 días hábiles desde que entregas tu solicitud. Si tu satélite está diseñado para desintegrarse por completo al caer a la atmósfera o para no contaminar el espacio, no necesitas pedir permiso para sacarlo de órbita. Solo tienes que avisar a la Comisión, siempre y cuando no afectes a otros satélites ni causes daños a nadie. La Comisión va a publicar reglas claras sobre cómo dar ese aviso, basándose en lo que se hace a nivel internacional.
- Art. 141Mira, si a tu negocio de satélites se le descompone algo de golpe y no hay manera de arreglarlo rápido, tienes que avisar al gobierno (la Comisión) dentro de los siguientes 3 días hábiles. Luego, cada 24 horas debes seguir reportando cómo va la reparación hasta que todo esté bien. Si el satélite se pierde por completo, debes reportarlo en las siguientes 24 horas después de que te des cuenta. El gobierno te va a decir un límite de tiempo para que reemplaces el satélite y vuelvas a dar el servicio, siguiendo las reglas internacionales. Para asegurarse de que cumplas, te pedirá que entregues una garantía (como una fianza o carta de crédito a favor del gobierno), cuyo monto ellos deciden. Si no cumples en el plazo, el gobierno puede cobrar esa garantía. Una vez que demuestres que ya reemplazaste el satélite y estás dando servicio otra vez, te devuelven la garantía. Pero si tu proyecto es sin fines de lucro, para fines sociales, educativos, científicos o académicos, no tienes que dar esa garantía. Eso sí, el gobierno no se hace responsable de los daños que tú causes al operar tu satélite.
- Art. 142Si tienes permiso para usar satélites en México, debes entregar a la Comisión un plan de emergencia en un plazo de 90 días hábiles después de que te den el permiso. Ese plan debe explicar cómo vas a evitar o resolver cortes en el servicio cuando el satélite falle o tenga problemas. Si hay retrasos o fallas al lanzar un satélite, debes avisar a la Comisión en un máximo de 3 días hábiles desde que te enteres, y proponer medidas para que el gobierno de México no pierda sus recursos orbitales. La Comisión decidirá los plazos para que ocupes tu lugar en el espacio, empieces o retomes el servicio, siempre siguiendo las reglas internacionales para proteger los derechos de México.
- Art. 143Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar espacios en el espacio (recursos orbitales) deben avisarle a la Comisión si quieren seguir usando esos espacios, antes de que se termine la última tercera parte de la vida del satélite o si el satélite se pierde por completo. Ese aviso tiene que incluir documentos que expliquen por qué quieren seguir. Si sí quieren seguir, deben presentar un plan para reemplazar los satélites, y la Comisión lo revisa y lo aprueba o lo rechaza. Este plan es obligatorio para que México no pierda sus derechos sobre esos espacios y para que los servicios sigan funcionando. Pero hay una excepción: si la empresa asegura que va a dar el mismo servicio con otros satélites o cambiando su red, puede pedir no presentar el plan, y la Comisión lo revisa en 40 días hábiles.
- Art. 144Este artículo dice que las estaciones de radio y sus equipos deben construirse y operarse siguiendo las reglas técnicas que ponga la Comisión. Si quieres hacer cambios en las características técnicas del equipo, necesitas que la Comisión los apruebe primero. Además, si piensas instalar una torre, hacerla más alta, cambiarla de lugar o modificar algo que afecte la señal o cause interferencias, debes pedir permiso a la Comisión y también entregar una carta de la autoridad de aviación que diga que está de acuerdo. Esa autoridad tiene máximo diez días hábiles para darte su opinión.
- Art. 145La Comisión te dará hasta 180 días hábiles (días que no sean sábados, domingos ni festivos) para que empieces a dar servicio con tu radio o televisión, o para que cambies de lugar la antena, contando desde que te dieron la concesión. Ese plazo se calcula con base en los planos que tú entregues y que ya fueron aprobados. Si solo vas a modificar otros aspectos técnicos de la estación, el plazo máximo será de 60 días hábiles, a menos que demuestres que necesitas más tiempo. En cualquier caso, solo se puede pedir una prórroga, y esta no puede durar más que el plazo original que te autorizaron.
- Art. 146Si tienes una concesión para dar servicio de radio o televisión, no puedes dejar de transmitir de repente. Solo puedes suspender el servicio si pasa algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un desastre natural. En ese caso, debes avisar a la Comisión (el organismo que regula estos servicios) en un plazo de tres días hábiles y explicar la causa, si usaste equipos de emergencia y cuándo planeas regresar a lo normal (máximo en nueve meses). Si solo necesitas hacer mantenimiento o cambiar equipos, debes avisar con al menos quince días hábiles de anticipación, y si la Comisión no dice nada en cinco días hábiles, puedes proceder. Si no cumples con los plazos o no justificas la suspensión, te pueden multar o incluso quitarte la concesión.
- Art. 147La Comisión (que es la autoridad que regula la televisión y el radio) puede darte permiso para usar la multiprogramación, que es cuando un mismo canal de televisión abierta transmite varios canales al mismo tiempo. Si pides ese permiso, debes decir cuántos canales quieres y con qué calidad técnica los vas a transmitir. Si eres una empresa de televisión muy grande (considerada "preponderante" o con mucho poder), la Comisión no te dejará tener más canales que la mitad de los que tienen otros concesionarios en tu zona. También, la Comisión pondrá reglas sobre cómo aplicar esto y cuánto pagar, pero nunca te permitirá usar el espacio del aire para dar servicios de televisión o radio de paga.
- Art. 148Las empresas que dan servicio de cable o satélite (como Izzi o Sky) tienen que incluir gratis la señal de televisión abierta más popular (la que más gente ve). Si no se ponen de acuerdo sobre cuál es esa señal, el gobierno (a través de la Comisión) decide cuál deben transmitir. En el caso de la televisión de paga por satélite, solo están obligados a pasar las señales abiertas que lleguen al 50% o más del país y sean las más vistas. Las demás señales pueden incluirlas si quieren, pero siguiendo otras reglas. Los dueños de los canales y los productores pueden negociar libremente los precios para usar esos espacios, pero siempre sin discriminar a nadie.
- Art. 149Si tienes una concesión de televisión y quieres usar la multiprogramación (es decir, tener varios canales en una misma frecuencia), al pedir permiso debes anotar datos específicos para cada canal. Tienes que decir qué canal de transmisión vas a usar, cuántas horas al día tendrás programación con tecnología innovadora (según lo que diga la Comisión), y la fecha en que planeas empezar a transmitir. También debes especificar, si es televisión, la calidad de video y el tipo de compresión que usas. Por último, tienes que aclarar si el canal va a repetir el mismo contenido de otro canal de la misma zona, pero con un retraso.
- Art. 150El artículo 150 dice que los canales de televisión tienen dos obligaciones principales, según las reglas que ponga la autoridad. Primero, deben tener una guía electrónica que muestre la programación, como ya está establecido. Segundo, tienen que ofrecer subtítulos, doblaje al español o lenguaje de señas mexicana para que las personas con problemas de audición puedan entender lo que ven. Estos servicios deben estar disponibles, al menos, en uno de los noticieros más vistos en todo el país.
- Art. 151La Comisión tiene hasta cuarenta días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de multiprogramación, empezando a contar desde el día después de que la entregues. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. O sea, si no te dicen nada, es un 'no' por default.
- Art. 152El dueño de la estación de radio o televisión (concesionario) se hace cargo de que todo el equipo técnico funcione bien, como que no se caiga la señal o que el sonido se escuche claro. Pero no es responsable de lo que digan los programas que le pasan otras personas, como productores o creadores independientes. Ese contenido es culpa de quienes lo hicieron, no del dueño de la estación. En pocas palabras, si alguien dice algo ilegal en un programa, el que lo produjo paga las consecuencias, no la estación que lo transmitió.
- Art. 153Las empresas que dan señal de televisión abierta (como la que ves con antena) tienen la obligación de dejar que las empresas de cable o satélite tomen su señal y la pasen a sus clientes, sin cobrarles nada y sin hacer diferencias entre unas y otras. Esto aplica solo dentro de la misma zona donde se transmite la señal original. La señal debe pasarse completa, al mismo tiempo, sin cambios, incluyendo los comerciales y con la misma calidad con la que se emite. Por su parte, las empresas de cable o satélite deben retransmitir esa señal de televisión abierta a sus clientes, también sin cobrar ni discriminar, y no pueden cobrarles un extra a sus suscriptores por incluirla en su paquete de canales.
- Art. 154Si tienes un servicio de televisión de paga vía satélite, las empresas solo están obligadas a incluir las señales de canales abiertos que tengan cobertura en al menos la mitad del país. Es decir, si un canal de televisión abierta solo se ve en algunas regiones, no tienen por qué pasarlo en tu paquete de satélite. Por otro lado, todos los servicios de televisión de paga, ya sea por cable, satélite u otros, deben incluir obligatoriamente las señales de los canales públicos del gobierno federal, como los que dependen de instituciones oficiales.
- Art. 155Si eres una empresa de telecomunicaciones o televisión que el gobierno ya declaró como muy grande o dominante en el mercado, pierdes el derecho a transmitir gratuitamente contenido de radio o televisión. Eso significa que no puedes usar la regla que permite pasar señales de otros canales sin pagarles. Pero ojo: a ti como usuario o cliente, esa pérdida de derecho no te va a costar ni un peso extra en tu recibo o servicio contratado.
- Art. 156Los dueños de canales de televisión o radio, que ya tienen permiso del gobierno, tienen que ponerse de acuerdo entre ellos sobre los precios y condiciones para compartir sus programas o para retransmitirlos. Si no logran llegar a un acuerdo, el gobierno (a través de la Comisión) decide cuánto se debe pagar. Esa decisión se toma pensando en que todo funcione bien y que el negocio de la radio y la televisión sea justo para todos.
- Art. 157Si una empresa grande o poderosa (por como se le llama, "Agente Económico Preponderante") usa la regla de que algo es gratis para sacar provecho por medio de otra empresa con permiso del gobierno ("concesionario"), la Comisión le puede quitar ese permiso. También le quitarán el permiso a la empresa que ayudó a la grande, aunque ella no haya sido la que empezó todo. Y además, ambas tendrán que pagar las cuotas o lo que deban por el permiso. Es como que si sacas ventaja de un "gratis" de manera tramposa, te quedas sin el derecho a operar.
- Art. 158Las reglas que obligan a las televisoras a compartir su señal gratis con otras empresas dejarán de aplicarse cuando haya suficiente competencia en el mercado de la televisión y el internet. Quién decide si ya hay competencia es la autoridad que se encarga de evitar monopolios. Cuando eso pase, las empresas podrán negociar libremente cuánto cobrar por retransmitir los canales. Si no se ponen de acuerdo, el gobierno fijará un precio justo basado en los costos reales.
- Art. 159Para hacer cualquiera de las siguientes cosas, primero necesitas pedir permiso a la Comisión (que es la autoridad que regula las telecomunicaciones en México): 1. Crear o manejar una empresa que venda servicios de internet, teléfono o televisión de paga, sin tener una concesión (es decir, sin ser un concesionario oficial). 2. Instalar antenas en tierra para mandar o recibir señales de satélite, o para comunicarte con globos o drones que vuelan muy alto, excepto cuando la Comisión diga que no se necesita permiso. 3. Poner equipos o cables de telecomunicaciones que crucen la frontera de México con otro país. 4. Usar los derechos de un satélite extranjero para enviar y recibir señales en México, si ese satélite puede dar servicio aquí. 5. Usar partes del espectro radioeléctrico (el "aire" por donde viajan las señales) para las comunicaciones de las embajadas en México. 6. Usar el espectro para las comunicaciones de visitas o misiones diplomáticas (como los representantes de otros países). 7. Usar el espectro para hacer pruebas, experimentos o checar si una nueva tecnología funciona bien o sale barata, solo por un tiempo. 8. Usar el espectro de forma secundaria en eventos especiales o en lugares como fábricas o centros comerciales. 9. Usar partes del espectro que no estén dadas en concesión para armar redes de comunicación inteligente.
- Art. 160La Comisión te da diferentes tipos de permisos, y cada uno dura un tiempo distinto. Los permisos comunes pueden durar hasta 10 años y se pueden renovar por otros 10, pero tienes que pedir la renovación un año antes de que se acabe el permiso, cumplir con todas tus obligaciones y aceptar las condiciones que ponga la Comisión. Si el permiso es para una visita o misión diplomática, dura lo que dure esa visita. Para permisos de ciertas actividades (como comerciales o industriales), la vigencia máxima es de 7 años y puedes pedir una prórroga igual, pero debes solicitarlo en los primeros 6 meses del año anterior a que termine el permiso. Por último, hay permisos para eventos específicos que solo duran hasta 60 días o el tiempo que dure el evento, y otros que también son de hasta 7 años pero solo si hay disponibilidad.
- Art. 161La Comisión va a publicar reglas generales que digan qué necesitas y en qué tiempo debes pedir los permisos que menciona el artículo 159. Si estás en el caso de la fracción IV de ese artículo, tienes que presentar un plan para reducir la basura espacial, sin ese requisito no te dan el permiso. Para los permisos de las fracciones VIII y IX, tienes que pagar una cuota antes de que te los den. En cambio, los permisos de las fracciones I a VI son gratis, no pagas nada. Y para el permiso de la fracción VII, si demuestras que tu proyecto es social, educativo, científico o académico y no busca ganar dinero, tampoco pagas.
- Art. 162Para instalar y operar antenas que solo reciben señal del espacio (como las de televisión de paga o internet satelital), ya no necesitas pedir permiso a la Comisión encargada. La única excepción es cuando la Comisión diga que sí hace falta un permiso o un registro para ciertas frecuencias específicas. En pocas palabras, si tu antena solo recibe señal, en la mayoría de los casos la puedes poner sin trámites, a menos que te avisen lo contrario para alguna frecuencia en particular.
- Art. 163Las empresas que venden servicios de internet, teléfono o televisión de paga pueden comprar acceso a las redes de las compañías grandes (como Telmex o Telcel) para ofrecer sus servicios. También pueden vender sus propios planes o revender los servicios y la capacidad que ya hayan contratado con esas compañías de redes públicas. Además, pueden tener sus propios números telefónicos o rentarlos de las empresas grandes. Básicamente, esto permite que haya más competencia y más opciones para ti como usuario.
- Art. 164Las compañías de telefonía e internet deben cumplir tres cosas: primero, dejar que los usuarios cambien de empresa conservando su mismo número (portabilidad numérica). Segundo, son las responsables directas de que el servicio funcione bien y de respetar todos tus derechos como cliente. Tercero, si ya te identificaste con una credencial oficial (como la INE) que tenga tu CURP (para personas físicas) o RFC (para empresas), deben activar tu línea y mantenerla prendida; los extranjeros pueden identificarse con su nombre, país y pasaporte. Eso sí, las llamadas de emergencia o de atención ciudadana no entran en esta regla. Además, las empresas más grandes del mercado de telecomunicaciones tienen prohibido ser dueñas o participar en compañías que vendan estos servicios.
- Art. 165Si pides a la Comisión que te dé, cambie o renueve el permiso para usar el espectro radioeléctrico, ellos tienen hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Si pasan esos 60 días y no te dicen nada, tu solicitud se considera rechazada automáticamente. Esto significa que no te la aprueban ni te la niegan formalmente, pero para efectos prácticos es como si te dijeran que no.
- Art. 166El artículo 166 dice que la Comisión (el organismo que regula las telecomunicaciones) puede prestarte el uso de las ondas de radio o satélites por un tiempo, pero solo en situaciones específicas. Por ejemplo, en emergencias como pandemias o desastres, te prestan el espacio por hasta un año, y se puede renovar mientras dure la emergencia. También pueden prestarlo por hasta dos años para hacer pruebas controladas, y se puede renovar solo una vez más. Además, pueden autorizar el uso compartido de ondas entre diferentes servicios, como telefonía y radio, siempre que cumplan reglas para no interferirse entre sí. Por último, si una empresa de telecomunicaciones pierde su permiso, pueden prestarle las ondas solo el tiempo necesario para que sus clientes se cambien a otro servicio sin problemas.
- Art. 167La Comisión tiene hasta 50 días hábiles para darte una respuesta cuando pidas permiso para usar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales de manera temporal. Los días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Eso aplica para la mayoría de los casos, pero si hay una emergencia, una pandemia o una situación muy grave, la Comisión lo atiende más rápido, antes que otros trámites.
- Art. 168Para obtener los permisos que menciona esta sección de la ley, tienes que cumplir con las reglas que ponga la Comisión (que es la autoridad encargada). En específico, los permisos de los puntos II, III y IV del artículo 166 te van a costar lana, porque tienes que pagar unas cuotas o derechos que esa misma Comisión va a fijar. En pocas palabras, la autoridad decide los requisitos y los cobros.
- Art. 169La Comisión (que es la autoridad encargada de las telecomunicaciones) va a manejar un registro público donde se anotan todos los permisos y datos importantes de este sector. Ese registro se compone de dos partes: una lista de las concesiones (los permisos para dar servicio) y un sistema con información de toda la infraestructura, como antenas o cables. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y otras normas que se publiquen después.
- Art. 170La Comisión se encargará de crear y mantener un registro público donde se anoten todos los permisos o contratos para usar frecuencias de radio y televisión, así como cualquier cambio o cancelación de los mismos. También se inscribirán las tarifas, ofertas, contratos y acuerdos entre empresas de telecomunicaciones, y la información de quiénes son los dueños de esas empresas. Incluso se guardarán las estadísticas y las decisiones importantes que tome la Comisión sobre estos temas. En pocas palabras, es como un gran archivo donde se apunta todo lo relacionado con las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión en el país.
- Art. 171La Comisión tiene que meter en su registro público, sin cobrarle nada a los concesionarios ni a los autorizados, toda la información que pide esta ley. Tú puedes consultar esa información en su página de internet, sin necesidad de poner usuario ni contraseña, y además hay un buscador para que sea más fácil navegar. Casi todo lo que está en ese registro es público, excepto lo que sea confidencial o reservado según la Ley de Transparencia. La Comisión usará este registro para que haya más transparencia y acceso a la información, y siempre buscará agregar más datos y que sean fáciles de consultar, con reglas de gobierno digital y datos abiertos. Que algo esté registrado solo sirve para declarar que existe, pero no te da ningún derecho automático ni te convierte en dueño de nada.
- Art. 172Si cambias algún dato de los que te pedimos en el artículo 170 de esta Ley, tienes que avisarle a la Comisión a más tardar 30 días hábiles después de que ocurra ese cambio. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. O sea, si modificaste tu información, no esperes más de un mes contando solo los días laborales para dar el aviso.
- Art. 173Este artículo dice que las empresas que tienen permiso del gobierno para dar servicios de telecomunicaciones (como internet, teléfono o televisión) están obligadas a darle a la Comisión Federal de Competencia toda la información que les pida. Esa información la deben entregar por escrito y también por medios electrónicos, como correo o un sistema en línea, tal y como la Comisión lo indique. Todo esto se usa para formar el Registro Público de Telecomunicaciones, que es como un padrón donde se guardan los datos de estas empresas. En pocas palabras, si una empresa tiene permiso, tiene que cooperar y compartir la información que le soliciten.
- Art. 174La Comisión va a crear y mantener una base de datos con mapas que tenga toda la información sobre las antenas, cables, torres y otros equipos de telecomunicaciones, así como los lugares públicos donde están instalados. Esta base de datos será privada, pero los concesionarios (empresas con permiso para dar servicio) o quienes quieran serlo podrán consultarla si se registran, comprueban su identidad con documentos oficiales y firman un acuerdo para no usar la información de manera indebida. También las autoridades de seguridad y justicia (como policías o fiscales) podrán entrar a la base de datos para hacer su trabajo. En pocas palabras, es un mapa secreto de toda la infraestructura de telecomunicaciones, al que solo pueden acceder las empresas autorizadas y las autoridades.
- Art. 175El artículo 175 dice que los dueños de redes de telecomunicación y radiodifusión (como las compañías de internet, teléfono o televisión) deben entregar toda la información que permita saber exactamente dónde están sus equipos, cómo funcionan y hasta dónde llega su cobertura. Esto incluye datos como el tipo de red, su capacidad, las rutas que sigue y, si aplica, las frecuencias de radio que usan. También tienen que dar cualquier otro dato que pida la Comisión (que es la autoridad que regula estos servicios). En pocas palabras, es para que el gobierno sepa con claridad cómo están instaladas y operando estas redes.
- Art. 176Las empresas que tienen permisos para dar servicios de telecomunicaciones deben entregar información sobre sus torres, antenas y cables a la Comisión, para que se registren en un sistema nacional. Tienen que hacerlo cada cierto tiempo y siguiendo las reglas que la Comisión publique. Si una empresa usa torres o cables de otra empresa, también debe reportar esa información a la Comisión, en los tiempos y formas que ella indique. En pocas palabras, es obligación de las compañías de telefonía e internet mantener actualizados los datos de su equipo y conexiones.
- Art. 177Este artículo habla sobre la información que deben compartir las empresas de telefonía, internet y televisión. Básicamente, dice que esas empresas tienen que dar todos los datos de su "infraestructura pasiva", que son cosas como postes, ductos o torres que sirven para poner cables y antenas. También deben decir en qué lugares están, qué capacidad tienen y quiénes las usan, todo para que la autoridad de telecomunicaciones (la Comisión) pueda ver dónde están instaladas. Además, tienen que incluir datos sobre los "derechos de vía", que son los permisos para pasar cables por terrenos públicos o privados. Al final, la Comisión dirá cómo y cuándo deben entregar esa información.
- Art. 178Todas las compañías de telefonía o internet (concesionarios), dependencias del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios, y también los órganos autónomos (como el INE), tienen la obligación de entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (la Comisión) los datos sobre sus torres, antenas, postes, cables y derechos de paso (permisos para usar terrenos). Esa información se guarda en un sistema nacional, y deben entregarla en los tiempos y formas que el Instituto les pida. Si usan instalaciones o derechos de paso que son de otra empresa o persona, en el contrato deben incluir reglas para que esa información también se entregue al Instituto cuando toque.
- Art. 179Este artículo dice que toda la información sobre lugares públicos (como parques, oficinas de gobierno o espacios abiertos) debe incluir los datos necesarios para saber exactamente dónde están y qué tipo de lugar son. Esto aplica a inmuebles controlados por el gobierno federal, estatal o municipal, así como a organismos públicos y autónomos. Además, para cada sitio, se debe especificar si tiene conexión a internet, si cualquier persona puede usarla, y qué tan rápida es esa conexión (el ancho de banda). En pocas palabras, busca que se sepa qué espacios públicos hay, dónde están y si ofrecen internet gratuito.
- Art. 180Todas las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios, así como las universidades y centros de investigación públicos, tienen que darle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (la Comisión) los datos de sus espacios físicos como torres, antenas o instalaciones donde puedan ponerse equipos de telecomunicaciones. También deben informar sobre la infraestructura pasiva que tengan, como postes, ductos o cables, para que esto quede registrado en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Si usan espacios que no son suyos, sino de alguien más, en el contrato que firmen tienen que incluir reglas para que quien sea el dueño le entregue esa información a la Comisión, tal como lo pide la ley.
- Art. 181Si tienes un terreno o propiedad que quieras ofrecer para que ahí se instale infraestructura (como antenas, torres o cables), puedes pedirle a la Comisión (la autoridad encargada) que lo registre en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Una vez que tu propiedad quede registrada, la Comisión la va a publicar en su página de internet, ya sea en una lista o en un mapa con su ubicación, para que cualquier persona pueda consultarlo. Esto es parte de cómo los ciudadanos pueden colaborar con temas de seguridad y justicia.
- Art. 182Todas las empresas de telefonía, internet y televisión de paga (como Telmex, Telcel o Izzi) están obligadas a cumplir órdenes por escrito de autoridades como la policía o la fiscalía, siempre y cuando esas órdenes estén bien explicadas y justificadas conforme a la ley. Los jefes de esas autoridades deben nombrar a funcionarios específicos que se encarguen de pedir información a las empresas, y esos nombramientos tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan quiénes son.
- Art. 183Las empresas de telefonía e internet (concesionarios) tienen la obligación de ayudar a la policía y a las autoridades de justicia a localizar en tiempo real dónde está un celular, cuando la ley se los pida. También deben guardar un registro de todas las comunicaciones (llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, etc.) durante 12 meses. En ese registro tienen que incluir datos como el nombre del dueño de la línea, el tipo de comunicación, la fecha, hora y duración, el número de destino y la ubicación geográfica del equipo. Si la empresa se niega a cooperar o no cumple con estas reglas, la autoridad puede sancionarla, incluso con castigos penales. La Comisión (que regula las telecomunicaciones) definirá las reglas específicas para que las empresas entreguen esta información de forma rápida y eficaz a las autoridades que investigan delitos.
- Art. 184Está prohibido fabricar, vender, comprar, instalar, cargar, usar o manejar cualquier aparato que bloquee, cancele o anule las señales de celular, radios, internet o video. Solo las autoridades de las cárceles, centros de readaptación social o internados para menores pueden usar estos equipos, pero únicamente para lo que marca la ley. También pueden usarlos las autoridades de seguridad pública y seguridad nacional cuando sea parte de su trabajo.
- Art. 185Tus derechos como usuario de telefonía e internet incluyen: consultar tu saldo sin pagar ni tener que comprar más tiempo aire, recargar saldo de cualquier compañía sin restricciones, proteger tus datos personales, cambiarte de operador conservando tu número sin costo y dentro del plazo que fije la autoridad, y elegir libremente a tu proveedor. También puedes contratar y conocer las condiciones del servicio por internet o página web, y la PROFECO se asegura de que, si cancelas antes de tiempo o te suspenden por falta de pago, los cobros sean justos y no abusivos. Además, puedes cancelar tu contrato de forma rápida, incluso por medios electrónicos. Tienes derecho a que te den internet sin discriminarte, a que el servicio cumpla con la calidad pactada, y a que te avisen con al menos 30 días de anticipación si cambian las condiciones, para que puedas aceptar, exigir que se respete lo acordado o cancelar. Si el proveedor modifica lo que contrataste, puedes exigir que cumplan lo original o terminar el servicio. Y si quieres cancelar anticipadamente o cambiar de plan, solo pagas lo que falte del equipo, sin multas exageradas.
- Art. 186Cuando firmes un contrato con una compañía de servicios (como teléfono, internet o luz), esa empresa debe seguir lo que dice esta ley. Hay cláusulas que no valen aunque las pongas en el contrato, por ejemplo: - Que la empresa pueda cambiar el contrato cuando quiera sin avisarte, a menos que te avise con 30 días de anticipación y tú estés de acuerdo. Si el cambio te beneficia, no necesitan tu permiso. - Que la empresa se libre de su responsabilidad si algo sale mal, a menos que tú hayas incumplido el contrato. - Que te echen la culpa a ti o a alguien más por problemas que son responsabilidad de la empresa. - Que te pongan un plazo más corto del que dice la ley para reclamar. - Que te exijan trámites especiales para poder demandar a la empresa. - Que te obliguen a renunciar a tus derechos bajo esta ley o la de protección al consumidor, o a demandar solo en el extranjero.
- Art. 187Las empresas que tienen contratos con clientes (como servicios de telefonía o tarjetas de crédito) deben mostrarle a la PROFECO los formatos de sus contratos antes de usarlos. La PROFECO revisa que esos contratos cumplan con las leyes que protegen a los consumidores. Si la empresa no registra el contrato antes, no lo puede empezar a usar con los clientes. Así se evitan sorpresas o cláusulas abusivas para ti.
- Art. 188La Secretaría de Economía, junto con la Profeco, va a crear reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas). Estas reglas dirán exactamente qué obligaciones tienen las empresas que recibieron permisos o autorizaciones para operar. Todo esto es para que se protejan bien tus derechos como usuario o consumidor, tal como lo marca la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Art. 189Las empresas de telecomunicaciones deben informarte desde el principio el precio exacto, las tarifas, las garantías, las penalizaciones por cancelar, los plazos y todas las condiciones del servicio que contrataste. Una vez que acuerdan algo contigo, están obligadas a cumplirlo sin excusas y no pueden negarte el servicio por ningún motivo. La autoridad (la Comisión) va a obligar a estas empresas a publicar toda esa información de manera clara, fácil de entender y accesible, incluyendo los costos extra que puedas tener si terminas el contrato antes de tiempo.
- Art. 190Si eres usuario de un servicio de telecomunicaciones —como internet, telefonía o televisión— la empresa que te lo vende está obligada a darte justo lo que prometió en sus anuncios o publicidad. Eso incluye la velocidad, el precio y cualquier otra condición que hayan mostrado. La única excepción es que tú aceptes por escrito un cambio, o que firmes un acuerdo diferente. En pocas palabras: no te pueden ofrecer una cosa y darte otra más chafa.
- Art. 191Las compañías de internet y telefonía tienen que bloquear contenido, aplicaciones o servicios si tú, como usuario, se los pides de forma escrita, por grabación o por algún otro medio electrónico. Pero no pueden bloquear más cosas de las que tú pediste, ni afectar a otros proveedores o aplicaciones en internet de manera injusta. También están obligadas a ofrecer un servicio de control parental para quienes lo soliciten, y deben explicar claramente cómo funciona y cómo usarlo. Todo esto es para que tengas control sobre lo que ves o usas en línea.
- Art. 192La PROFECO (la dependencia del gobierno que protege los derechos de los consumidores) va a buscar que las personas con discapacidad puedan usar los servicios de telecomunicaciones, como internet, teléfono o televisión de paga, sin desventajas. Esto significa que deben tener las mismas oportunidades que cualquier otra persona para contratar y usar estos servicios.
- Art. 193Si tienes alguna discapacidad y contratas servicios de internet, cable o teléfono, la ley te da derechos extra para que tengas las mismas oportunidades que los demás. Por ejemplo, puedes pedir asesoría sobre cómo usar los servicios y te deben explicar los contratos en formatos que puedas usar, como páginas web accesibles para lectores de pantalla. También tienen que ofrecerte teléfonos o equipos con funciones especiales para discapacidad motriz, visual o auditiva, y atenderte sin discriminación. Además, la información sobre emergencias (como desastres naturales o crisis de salud) debe llegarte de forma clara y fácil de entender. Por último, los centros de atención al público y las páginas de internet deben tener adaptaciones para que puedas recibir servicio, aunque eso no implique un gasto exagerado para la empresa.
- Art. 194Este artículo dice que todas las páginas de internet y aplicaciones del gobierno federal, estatal y de la Ciudad de México, así como las de los organismos públicos, deben diseñarse para que cualquier persona, incluyendo las que tienen alguna discapacidad, pueda usarlas sin problemas. También aplica para los contenidos, como documentos y videos, que deben tener herramientas de acceso fáciles, como lectores de pantalla o textos con descripciones. Además, estos sitios y apps deben seguir las reglas de la estrategia digital del país y actualizarse con la tecnología más reciente. Por último, la PROFECO (la Procuraduría Federal del Consumidor) se encargará de impulsar que las empresas privadas y organizaciones también hagan sus plataformas accesibles para todos.
- Art. 195La PROFECO tiene que seguir las reglas y leyes que ya existen para que los productos y servicios sean accesibles para personas con discapacidad. También debe hacer acuerdos con otras instituciones, tanto del gobierno como privadas, que sean expertas en el tema, para definir esos lineamientos. En pocas palabras, la ley le dice a PROFECO que no puede inventar las reglas por su cuenta, sino que debe trabajar junto con especialistas.
- Art. 196Los dueños de las empresas de telefonía e internet que dan servicio comercial o social pueden poner los precios que ellos quieran. Ellos deciden cuánto te cobran por usar sus servicios, sin que el gobierno les ponga un tope. O sea, las compañías definen sus tarifas por su cuenta.
- Art. 197Si tienes una empresa de telecomunicaciones (como internet o telefonía) que da servicio comercial o social, debes avisar electrónicamente a la Comisión (el organismo que regula estos servicios) antes de cobrar nuevas tarifas. En ese aviso, debes explicar claramente qué servicio ofreces, sus reglas y, si aplica, las multas o penalizaciones, todo en los formatos que pida la Comisión. La Comisión tiene que crear un sistema en línea para que registres esas tarifas, y éstas empiezan a valer desde el momento en que las solicitas.
- Art. 198Si una empresa de telecomunicaciones es declarada como la más grande o dominante en el mercado (agente preponderante), tiene prohibido darle mejores condiciones o beneficios solo a sus propios servicios o a los de sus empresas relacionadas. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace a través de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del mismo grupo. La idea es que todas las compañías compitan en igualdad de condiciones, sin ventajas injustas para nadie.
- Art. 199Las compañías de teléfono o internet que te cobren por el tiempo que duren tus llamadas tienen que ofrecerte, por ley, un plan donde te cobren por segundo. Esto no quita que también puedan tener otros planes, como los que cobran por minuto, por evento o por capacidad. La idea es que siempre tengas la opción de pagar solo por lo que realmente usas, al segundo.
- Art. 200Las empresas grandes de telecomunicaciones que sean declaradas como "preponderantes" o con mucho poder en el mercado no pueden poner sus propias tarifas como las demás. En su lugar, deben seguir reglas especiales que fije la Comisión, y esas tarifas tienen que ser aprobadas y hechas públicas. Estas empresas tienen obligaciones como: no cobrar distinto a sus usuarios por llamadas que empiecen o terminen en otra red, y no cobrar más a otras compañías por usar su red de lo que cobran a cualquier cliente normal. Además, no pueden hacer acuerdos exclusivos para vender celulares o equipos, ni para tener puntos de venta únicos, porque eso impediría que otras compañías compitan de manera justa.