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Artículo 190 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres usuario de un servicio de telecomunicaciones —como internet, telefonía o televisión— la empresa que te lo vende está obligada a darte justo lo que prometió en sus anuncios o publicidad. Eso incluye la velocidad, el precio y cualquier otra condición que hayan mostrado. La única excepción es que tú aceptes por escrito un cambio, o que firmes un acuerdo diferente. En pocas palabras: no te pueden ofrecer una cosa y darte otra más chafa.

Texto oficial

Artículo 190. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley están obligados a suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 66 de 99 implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del usuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.