Artículo 189 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de telecomunicaciones deben informarte desde el principio el precio exacto, las tarifas, las garantías, las penalizaciones por cancelar, los plazos y todas las condiciones del servicio que contrataste. Una vez que acuerdan algo contigo, están obligadas a cumplirlo sin excusas y no pueden negarte el servicio por ningún motivo. La autoridad (la Comisión) va a obligar a estas empresas a publicar toda esa información de manera clara, fácil de entender y accesible, incluyendo los costos extra que puedas tener si terminas el contrato antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 189. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna. La Comisión emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.