Artículo 191 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de internet y telefonía tienen que bloquear contenido, aplicaciones o servicios si tú, como usuario, se los pides de forma escrita, por grabación o por algún otro medio electrónico. Pero no pueden bloquear más cosas de las que tú pediste, ni afectar a otros proveedores o aplicaciones en internet de manera injusta. También están obligadas a ofrecer un servicio de control parental para quienes lo soliciten, y deben explicar claramente cómo funciona y cómo usarlo. Todo esto es para que tengas control sobre lo que ves o usas en línea.
Texto oficial
Artículo 191. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet. Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio. Capítulo II De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.