- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de internet y telefonía tienen que bloquear contenido, aplicaciones o servicios si tú, como usuario, se los pides de forma escrita, por grabación o por algún otro medio electrónico. Pero no pueden bloquear más cosas de las que tú pediste, ni afectar a otros proveedores o aplicaciones en internet de manera injusta. También están obligadas a ofrecer un servicio de control parental para quienes lo soliciten, y deben explicar claramente cómo funciona y cómo usarlo. Todo esto es para que tengas control sobre lo que ves o usas en línea.
Texto oficial
Artículo 191. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet. Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio. Capítulo II De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.