- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La PROFECO (la dependencia del gobierno que protege los derechos de los consumidores) va a buscar que las personas con discapacidad puedan usar los servicios de telecomunicaciones, como internet, teléfono o televisión de paga, sin desventajas. Esto significa que deben tener las mismas oportunidades que cualquier otra persona para contratar y usar estos servicios.
Texto oficial
Artículo 192. La PROFECO promoverá que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.