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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/192
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La PROFECO (la dependencia del gobierno que protege los derechos de los consumidores) va a buscar que las personas con discapacidad puedan usar los servicios de telecomunicaciones, como internet, teléfono o televisión de paga, sin desventajas. Esto significa que deben tener las mismas oportunidades que cualquier otra persona para contratar y usar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 192. La PROFECO promoverá que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 66) ↗

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