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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (permiso) del gobierno para usar el espectro radioeléctrico (las ondas que llevan la señal de radio y televisión) y dar servicios públicos de radiodifusión, no puedes venderla, rentarla, ponerla como garantía de un préstamo o traspasarla a nadie más, a menos que sea a otra dependencia del gobierno, y eso nada más si la Comisión (el regulador) te lo autoriza por escrito. Además, aunque la traspases, la nueva dependencia tiene que cumplir con todas las reglas y obligaciones que venían en el permiso original desde que te lo dieron.

Texto oficial

Artículo 70. Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a Entes Públicos previa autorización de la Comisión. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión. Sección VI De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 30) ↗

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