Artículo 71 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno te puede dar permiso para usar un pedazo del espacio (como la órbita de un satélite) para negocios, pero tienes que pagar una cuota y participar en una subasta pública donde todos compiten. Antes de darte ese permiso, deben seguir las reglas de la Constitución sobre competencia justa y uso del dinero público. Si para tu negocio también necesitas otro permiso especial para dar servicios de internet o televisión por satélite, te lo dan al mismo tiempo, a menos que ya lo tengas.
Texto oficial
Artículo 71. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública, salvo lo dispuesto en este Título, para lo cual, se deberán observar los criterios previstos en los artículos 28 y 134 de la Constitución. Si derivado del objeto de la concesión de recursos orbitales se requiere de una concesión única para la prestación de servicios satelitales, ésta última se otorgará de manera simultánea, salvo que el concesionario ya cuente con dicho título habilitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.