Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 72 dice que, para hacer una licitación pública (un concurso donde empresas compiten para ganar un contrato) sobre satélites o servicios de telecomunicaciones, la Comisión debe publicar la convocatoria (el aviso oficial) en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación. Las bases (las reglas del concurso) tienen que incluir, como mínimo, cosas como los requisitos para participar, los recursos orbitales (los espacios en el cielo para poner satélites) que se ofrecen, y los criterios para evitar que una sola empresa acapare el mercado. También deben decir cuánto dura la concesión (el permiso), el valor mínimo de referencia (el precio base), y que se debe dar prioridad a la cobertura y capacidad del servicio, no solo al dinero.

Texto oficial

Artículo 72. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva. Las bases de licitación pública incluirán como mínimo: I. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán: a) Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y b) Las especificaciones técnicas de los proyectos; II. Los recursos orbitales objeto de la licitación; III. Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento; IV. En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas; V. El modelo de título de concesión; VI. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad; VII. El período de vigencia de la concesión; VIII. La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado; IX. El valor mínimo de referencia, y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 31 de 99 X. Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley en materia de contraprestaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.