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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El título de concesión para usar el espacio (como satélites) debe incluir cierta información básica. Primero, los datos completos de la persona o empresa que recibe el permiso, como su nombre y dirección. También debe especificar qué parte del espacio se va a usar, por cuánto tiempo, y qué servicios se prestarán. Además, se tienen que detallar las características técnicas del proyecto, como el nombre del satélite, su vida útil, frecuencias de radio que usará, y dónde estará ubicado en el espacio. Por último, el documento debe incluir las reglas para atender solicitudes de otras empresas, cuánto se debe pagar al gobierno, y los demás derechos y obligaciones de quien recibe el permiso.

Texto oficial

Artículo 73. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario; II. Los recursos orbitales objeto de la concesión; III. El período de vigencia; IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario; V. Las características generales y especificaciones técnicas del proyecto, entre ellas: a) Denominación del sistema satelital nacional; b) Vida útil nominal del satélite; c) Nombre del expediente satelital; d) Características técnicas contenidas en el expediente satelital (características técnicas y configuración de la posición orbital geoestacionaria u órbita(s) satelital(es), bandas de frecuencias, tipo de polarización, ganancia isotrópica máxima, Potencia lsotrópica Radiada Equivalente máxima, y zona de servicio); e) Atribución correspondiente a la banda de frecuencias con base en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; f) Modalidad de uso de la concesión; g) Fecha estimada en que el satélite deberá estar ubicado en la órbita satelital; h) Plazo de inicio de operaciones; i) Características técnicas y ubicación del centro de control y operación, y j) Posibilidad de que la Comisión otorgue otras concesiones o autorizaciones en las mismas bandas de frecuencias; VI. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras; VII. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 31) ↗

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