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Artículo 73 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El título de concesión para usar el espacio (como satélites) debe incluir cierta información básica. Primero, los datos completos de la persona o empresa que recibe el permiso, como su nombre y dirección. También debe especificar qué parte del espacio se va a usar, por cuánto tiempo, y qué servicios se prestarán. Además, se tienen que detallar las características técnicas del proyecto, como el nombre del satélite, su vida útil, frecuencias de radio que usará, y dónde estará ubicado en el espacio. Por último, el documento debe incluir las reglas para atender solicitudes de otras empresas, cuánto se debe pagar al gobierno, y los demás derechos y obligaciones de quien recibe el permiso.

Texto oficial

Artículo 73. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario; II. Los recursos orbitales objeto de la concesión; III. El período de vigencia; IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario; V. Las características generales y especificaciones técnicas del proyecto, entre ellas: a) Denominación del sistema satelital nacional; b) Vida útil nominal del satélite; c) Nombre del expediente satelital; d) Características técnicas contenidas en el expediente satelital (características técnicas y configuración de la posición orbital geoestacionaria u órbita(s) satelital(es), bandas de frecuencias, tipo de polarización, ganancia isotrópica máxima, Potencia lsotrópica Radiada Equivalente máxima, y zona de servicio); e) Atribución correspondiente a la banda de frecuencias con base en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; f) Modalidad de uso de la concesión; g) Fecha estimada en que el satélite deberá estar ubicado en la órbita satelital; h) Plazo de inicio de operaciones; i) Características técnicas y ubicación del centro de control y operación, y j) Posibilidad de que la Comisión otorgue otras concesiones o autorizaciones en las mismas bandas de frecuencias; VI. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras; VII. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.