Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/74
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una licitación pública (cuando el gobierno busca contratar un servicio o proyecto) las ofertas que se presentan no son las mejores para el interés de todos, no cumplen con lo que pedían las bases del concurso, no le parecen adecuadas a la Comisión encargada, o están por debajo del precio mínimo fijado, entonces se declara desierta. Eso significa que nadie gana y se puede lanzar una nueva convocatoria para recibir otras propuestas.

Texto oficial

Artículo 74. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, o cuando las propuestas ofrecidas no sean satisfactorias, a juicio de la Comisión, o sean inferiores al valor mínimo de referencia. Sección VII De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 74 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, explicado | Precedente Legal