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Artículo 74 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en una licitación pública (cuando el gobierno busca contratar un servicio o proyecto) las ofertas que se presentan no son las mejores para el interés de todos, no cumplen con lo que pedían las bases del concurso, no le parecen adecuadas a la Comisión encargada, o están por debajo del precio mínimo fijado, entonces se declara desierta. Eso significa que nadie gana y se puede lanzar una nueva convocatoria para recibir otras propuestas.

Texto oficial

Artículo 74. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, o cuando las propuestas ofrecidas no sean satisfactorias, a juicio de la Comisión, o sean inferiores al valor mínimo de referencia. Sección VII De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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