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Artículo 75 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un proyecto para usar un satélite o el espacio, puedes proponerle a la Comisión que el Gobierno de México consiga esos recursos orbitales para el país. Para eso, debes entregar una solicitud con un plan de inversión y toda la información técnica que te pidan, como las frecuencias que usarías, la zona que cubrirías, la posición del satélite y cómo evitarías dejar basura espacial. También tienes que comprobar que tienes capacidad técnica, dinero y organización, y firmar un compromiso de ayudar al gobierno a gestionar todo el trámite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Al presentar tu solicitud, aceptas dar todos los datos necesarios para que te registren en esa plataforma.

Texto oficial

Artículo 75. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá: I. Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión; II. Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo: a) La banda o bandas de frecuencias; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 32 de 99 b) La cobertura geográfica; c) La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente; d) Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales; e) Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y f) Plan de mitigación de desechos espaciales; III. Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar; IV. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y V. Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país. La persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.