Artículo 128 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concesionarios son empresas o personas que tienen permiso del gobierno para prestar un servicio público, como el agua o la luz. Si además el gobierno es socio de esa empresa, y esta se dedica a actividades comerciales (como vender o competir en el mercado), debe tratar igual a todos los competidores, sin darle ventajas a nadie. En pocas palabras, no puede usar su relación con el gobierno para tener preferencias o chuecar la competencia. Esto es para que todas las empresas compitan parejo, como en un partido donde todos juegan con las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 128. Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.