Artículo 129 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El título de concesión para una red compartida mayorista (como la que usa un operador para dar servicio a otras empresas) debe incluir obligaciones extra, además de las reglas normales para concesiones comerciales. Esto significa que la empresa que la recibe tiene que cumplir con metas de cobertura (dar servicio en ciertas zonas), calidad (que funcione bien) y precio (que sea justo). También puede incluir otras condiciones que ponga la Comisión (el regulador de telecomunicaciones). En pocas palabras, la ley asegura que esta red beneficie a todos y no haya abusos.
Texto oficial
Artículo 129. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo dispuesto en el Capítulo correspondiente a concesiones de uso comercial, obligaciones de cobertura, calidad y precio y aquellas que determine la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.