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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/129
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El título de concesión para una red compartida mayorista (como la que usa un operador para dar servicio a otras empresas) debe incluir obligaciones extra, además de las reglas normales para concesiones comerciales. Esto significa que la empresa que la recibe tiene que cumplir con metas de cobertura (dar servicio en ciertas zonas), calidad (que funcione bien) y precio (que sea justo). También puede incluir otras condiciones que ponga la Comisión (el regulador de telecomunicaciones). En pocas palabras, la ley asegura que esta red beneficie a todos y no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 129. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo dispuesto en el Capítulo correspondiente a concesiones de uso comercial, obligaciones de cobertura, calidad y precio y aquellas que determine la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 48) ↗

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