Artículo 130 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de telecomunicaciones que vendan acceso a sus redes a otras empresas (redes compartidas mayoristas) deben prestar todos sus servicios y dejar que otras compañías renten partes de su red, sin hacer distinciones entre clientes y a precios justos. Si una empresa compra espacio en esta red y quiere revenderlo, solo puede hacerlo si da las mismas condiciones que le dieron a ella, pero sin incluir el precio que ella misma pagó. Para vender servicio al Agente Económico Preponderante (la empresa más grande del mercado, como Telmex o Telcel), necesitan permiso especial de la Comisión, que pondrá las reglas.
Texto oficial
Artículo 130. Las redes compartidas mayoristas operarán bajo principios de compartición de toda su infraestructura y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los concesionarios que deseen hacer disponible a otros concesionarios la capacidad adquirida de la red compartida, sólo podrán hacerlo si ofrecen las mismas condiciones en que adquirieron dicha capacidad de la red compartida, sin que se entienda que la contraprestación económica está incluida en dichas condiciones. Los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas sólo podrán ofrecer acceso a capacidad, infraestructura o servicios al Agente Económico Preponderante del sector de las telecomunicaciones o declarado con poder sustancial, previa autorización de la Comisión, la cual fijará los términos y condiciones correspondientes. Capítulo VIII De la Neutralidad de las Redes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.