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Artículo 131 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de internet que te dan servicio deben seguir reglas generales creadas por la Comisión (el organismo regulador). Esas reglas se basan en que puedas elegir libremente tu servicio, recibir un trato sin favoritismos, que respeten tu privacidad, que sea claro cómo funcionan y que se cumplan tus derechos. También se toman en cuenta lo que dice la Constitución, otras leyes, y recomendaciones de expertos internacionales y acuerdos que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 131. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida la Comisión. Dichos lineamientos serán emitidos conforme a principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia y derechos establecidos en la Constitución, en esta Ley, en las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia, en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por México, en lo que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.