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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/127
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas del gobierno o entes públicos para que usen una red compartida de telecomunicaciones, incluso si se asocian con empresas privadas. Pero esos permisos solo sirven para que estos entes le vendan el servicio a otras empresas, no a personas como tú o como cualquier usuario final. En pocas palabras, no pueden vender directamente internet o telefonía a los clientes comunes y corrientes.

Texto oficial

Artículo 127. La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, a Entes Públicos, aún bajo un esquema de asociación público-privada. En ningún caso, dicho título de concesión habilitará la prestación de servicios a usuarios finales.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 48) ↗

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