Artículo 91 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno quita una concesión para recuperar la red de telecomunicaciones (por ejemplo, para construir una carretera o un hospital) y por eso la empresa ya no puede dar el servicio, la Comisión debe hacer todo lo necesario para que el servicio no se interrumpa. Para lograrlo, puede pedirle a otra empresa que opere de manera temporal la red y las frecuencias que antes usaba la compañía afectada. Así, aunque la concesión termine, los usuarios no se quedan sin servicio.
Texto oficial
Artículo 91. Cuando por causa del rescate el concesionario o autorizado no pueda continuar prestando servicios y, por ende, se dé por terminada la concesión o autorización, la Comisión realizará las acciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio, en cuyo caso podrá solicitar que temporalmente uno o varios concesionarios operen la red pública de telecomunicaciones, así como, en su caso, las frecuencias de espectro asociadas a la misma, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. A tal efecto, la Comisión deberá realizar los actos necesarios para salvaguardar la prestación de los servicios. Capítulo VII De la Cesión de Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.