Artículo 66 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres una concesión de radio o televisión para uso social (no para negocio), debes cumplir los mismos requisitos del artículo 64 y entregarlos en el plazo que marca el programa anual del gobierno. Hay tres tipos de concesiones sociales: comunitarias, indígenas y afromexicanas. Todas deben respetar los derechos y principios de la Constitución sobre educación, cultura, libertad de expresión y derechos indígenas. La Comisión (el IFT) trabajará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para apoyar a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos a obtener estas concesiones, sobre todo donde no haya ninguna, para que transmitan en sus lenguas originales. El objetivo es que estas concesiones ayuden a conservar y fortalecer su lengua, su cultura y su identidad.
Texto oficial
Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias, indígenas y afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o., y 7o. de la Constitución. La Comisión establecerá mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para: I. Promover el otorgamiento de concesiones de uso indígenas y afromexicanas; II. Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en donde tengan presencia y para que transmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y III. Promover que las concesiones de uso social indígenas y afromexicanas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.