Artículo 67 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice cómo se financian las estaciones de radio y televisión públicas (las que no son comerciales). Su dinero principal viene del gobierno (presupuesto público) para que puedan operar. Además, pueden recibir ingresos extra de varias formas: donativos de personas o empresas mexicanas o extranjeras (estas solo de organismos internacionales reconocidos, y sin que puedan influir en lo que transmiten); venta de sus propios productos o contenidos ya transmitidos (pero no pueden vender publicidad); patrocinios que no promuevan la venta de productos; proyectos de financiamiento o convenios para producir contenido; y acuerdos con otras dependencias públicas. Como no tienen fines de lucro, cualquier dinero que sobre solo se puede reinvertir en la propia concesión, no para acumular ganancias.
Texto oficial
Artículo 67. Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice su operación. Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos adicionales: I. Donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de las transmisiones; II. Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse comprobantes fiscales que cumplan con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables; III. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad; IV. Patrocinios, conforme lo determine la Comisión sin que éstos puedan inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio; V. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y VI. Convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público. La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.