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Artículo 150 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 150 dice que los canales de televisión tienen dos obligaciones principales, según las reglas que ponga la autoridad. Primero, deben tener una guía electrónica que muestre la programación, como ya está establecido. Segundo, tienen que ofrecer subtítulos, doblaje al español o lenguaje de señas mexicana para que las personas con problemas de audición puedan entender lo que ven. Estos servicios deben estar disponibles, al menos, en uno de los noticieros más vistos en todo el país.

Texto oficial

Artículo 150. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije la Comisión: I. Contar con guía electrónica de programación, conforme a las disposiciones aplicables, y II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.