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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/151
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene hasta cuarenta días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de multiprogramación, empezando a contar desde el día después de que la entregues. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. O sea, si no te dicen nada, es un 'no' por default.

Texto oficial

Artículo 151. La Comisión resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En caso de que la Comisión no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.