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Artículo 151 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene hasta cuarenta días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de multiprogramación, empezando a contar desde el día después de que la entregues. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. O sea, si no te dicen nada, es un 'no' por default.

Texto oficial

Artículo 151. La Comisión resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En caso de que la Comisión no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.