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Artículo 152 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de la estación de radio o televisión (concesionario) se hace cargo de que todo el equipo técnico funcione bien, como que no se caiga la señal o que el sonido se escuche claro. Pero no es responsable de lo que digan los programas que le pasan otras personas, como productores o creadores independientes. Ese contenido es culpa de quienes lo hicieron, no del dueño de la estación. En pocas palabras, si alguien dice algo ilegal en un programa, el que lo produjo paga las consecuencias, no la estación que lo transmitió.

Texto oficial

Artículo 152. El concesionario será responsable de la operación técnica de la estación, pero no del contenido que le sea entregado por programadores o productores independientes que serán responsables del mismo. Sección III De la Retransmisión LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 54 de 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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