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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan señal de televisión abierta (como la que ves con antena) tienen la obligación de dejar que las empresas de cable o satélite tomen su señal y la pasen a sus clientes, sin cobrarles nada y sin hacer diferencias entre unas y otras. Esto aplica solo dentro de la misma zona donde se transmite la señal original. La señal debe pasarse completa, al mismo tiempo, sin cambios, incluyendo los comerciales y con la misma calidad con la que se emite. Por su parte, las empresas de cable o satélite deben retransmitir esa señal de televisión abierta a sus clientes, también sin cobrar ni discriminar, y no pueden cobrarles un extra a sus suscriptores por incluirla en su paquete de canales.

Texto oficial

Artículo 153. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 54) ↗

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