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Artículo 154 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un servicio de televisión de paga vía satélite, las empresas solo están obligadas a incluir las señales de canales abiertos que tengan cobertura en al menos la mitad del país. Es decir, si un canal de televisión abierta solo se ve en algunas regiones, no tienen por qué pasarlo en tu paquete de satélite. Por otro lado, todos los servicios de televisión de paga, ya sea por cable, satélite u otros, deben incluir obligatoriamente las señales de los canales públicos del gobierno federal, como los que dependen de instituciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 154. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.