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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/155
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa de telecomunicaciones o televisión que el gobierno ya declaró como muy grande o dominante en el mercado, pierdes el derecho a transmitir gratuitamente contenido de radio o televisión. Eso significa que no puedes usar la regla que permite pasar señales de otros canales sin pagarles. Pero ojo: a ti como usuario o cliente, esa pérdida de derecho no te va a costar ni un peso extra en tu recibo o servicio contratado.

Texto oficial

Artículo 155. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como Agentes Económicos Preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.