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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/156
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de canales de televisión o radio, que ya tienen permiso del gobierno, tienen que ponerse de acuerdo entre ellos sobre los precios y condiciones para compartir sus programas o para retransmitirlos. Si no logran llegar a un acuerdo, el gobierno (a través de la Comisión) decide cuánto se debe pagar. Esa decisión se toma pensando en que todo funcione bien y que el negocio de la radio y la televisión sea justo para todos.

Texto oficial

Artículo 156. Los concesionarios a que se refiere el artículo anterior, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, la Comisión determinará la tarifa bajo los principios que garanticen el desarrollo eficiente del sector.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 54) ↗

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