Artículo 156 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de canales de televisión o radio, que ya tienen permiso del gobierno, tienen que ponerse de acuerdo entre ellos sobre los precios y condiciones para compartir sus programas o para retransmitirlos. Si no logran llegar a un acuerdo, el gobierno (a través de la Comisión) decide cuánto se debe pagar. Esa decisión se toma pensando en que todo funcione bien y que el negocio de la radio y la televisión sea justo para todos.
Texto oficial
Artículo 156. Los concesionarios a que se refiere el artículo anterior, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, la Comisión determinará la tarifa bajo los principios que garanticen el desarrollo eficiente del sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.