Artículo 157 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa grande o poderosa (por como se le llama, "Agente Económico Preponderante") usa la regla de que algo es gratis para sacar provecho por medio de otra empresa con permiso del gobierno ("concesionario"), la Comisión le puede quitar ese permiso. También le quitarán el permiso a la empresa que ayudó a la grande, aunque ella no haya sido la que empezó todo. Y además, ambas tendrán que pagar las cuotas o lo que deban por el permiso. Es como que si sacas ventaja de un "gratis" de manera tramposa, te quedas sin el derecho a operar.
Texto oficial
Artículo 157. La Comisión sancionará con la revocación de la concesión a los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.