Artículo 158 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que obligan a las televisoras a compartir su señal gratis con otras empresas dejarán de aplicarse cuando haya suficiente competencia en el mercado de la televisión y el internet. Quién decide si ya hay competencia es la autoridad que se encarga de evitar monopolios. Cuando eso pase, las empresas podrán negociar libremente cuánto cobrar por retransmitir los canales. Si no se ponen de acuerdo, el gobierno fijará un precio justo basado en los costos reales.
Texto oficial
Artículo 158. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia en los términos de esta Ley y la ley en materia de competencia económica. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo la Comisión determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos. TÍTULO QUINTO Régimen de Autorizaciones Capítulo I De las Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.