Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 159 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer cualquiera de las siguientes cosas, primero necesitas pedir permiso a la Comisión (que es la autoridad que regula las telecomunicaciones en México): 1. Crear o manejar una empresa que venda servicios de internet, teléfono o televisión de paga, sin tener una concesión (es decir, sin ser un concesionario oficial). 2. Instalar antenas en tierra para mandar o recibir señales de satélite, o para comunicarte con globos o drones que vuelan muy alto, excepto cuando la Comisión diga que no se necesita permiso. 3. Poner equipos o cables de telecomunicaciones que crucen la frontera de México con otro país. 4. Usar los derechos de un satélite extranjero para enviar y recibir señales en México, si ese satélite puede dar servicio aquí. 5. Usar partes del espectro radioeléctrico (el "aire" por donde viajan las señales) para las comunicaciones de las embajadas en México. 6. Usar el espectro para las comunicaciones de visitas o misiones diplomáticas (como los representantes de otros países). 7. Usar el espectro para hacer pruebas, experimentos o checar si una nueva tecnología funciona bien o sale barata, solo por un tiempo. 8. Usar el espectro de forma secundaria en eventos especiales o en lugares como fábricas o centros comerciales. 9. Usar partes del espectro que no estén dadas en concesión para armar redes de comunicación inteligente.

Texto oficial

Artículo 159. Se requiere autorización de la Comisión para: I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario; II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, así como para fines de radiocomunicaciones espaciales o para comunicaciones con plataformas de gran altitud, salvo aquellos casos que la Comisión determine; III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país; IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional; V. Utilizar bandas del espectro para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas; VI. Utilizar bandas del espectro para satisfacer necesidades de comunicación para visitas o misiones diplomáticas en el país; VII. Utilizar bandas del espectro con fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 55 de 99 VIII. Utilizar bandas del espectro para uso secundario en eventos específicos o en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, y IX. Utilizar bandas del espectro que no se encuentren concesionadas, para satisfacer necesidades de redes de radiocomunicaciones inteligentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.