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Artículo 160 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión te da diferentes tipos de permisos, y cada uno dura un tiempo distinto. Los permisos comunes pueden durar hasta 10 años y se pueden renovar por otros 10, pero tienes que pedir la renovación un año antes de que se acabe el permiso, cumplir con todas tus obligaciones y aceptar las condiciones que ponga la Comisión. Si el permiso es para una visita o misión diplomática, dura lo que dure esa visita. Para permisos de ciertas actividades (como comerciales o industriales), la vigencia máxima es de 7 años y puedes pedir una prórroga igual, pero debes solicitarlo en los primeros 6 meses del año anterior a que termine el permiso. Por último, hay permisos para eventos específicos que solo duran hasta 60 días o el tiempo que dure el evento, y otros que también son de hasta 7 años pero solo si hay disponibilidad.

Texto oficial

Artículo 160. Las autorizaciones que otorgue la Comisión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I a V del artículo anterior, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión; II. La autorización a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, tendrá una vigencia por el tiempo que dure la visita o misión diplomática; III. La autorización a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad; IV. La autorización a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, tendrá: a) Para actividades comerciales o industriales, una vigencia de hasta siete años, pudiendo prorrogarse hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite dentro de los primeros seis meses del año previo al término de la vigencia de la autorización de uso secundario, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión, y b) Para eventos específicos, una vigencia de hasta sesenta días o por el periodo específico de duración del evento. V. La autorización a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.